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ORDENANZA DE RIO CUARTO (CORDOBA)

Dictada por el Concejo Deliberante de Río Cuarto (Córdoba ) Nº 1521/04: Por considerarla de importancia transcribimos dicha norma, que fuera dictada el 4 de junio pasado, para conocimiento de los lectores de la página:

ARTICULO 1º. Establecer las acciones de preservación de aquellos bienes considerados componentes del Patrimonio Natural y Cultural de la ciudad, y fijar los alcances de las Declaraciones llamadas de Interés Cultural Municipal, que la Municipalidad haya realizado o realizare sobre bienes de dominio público o privado, situados dentro de la jurisdicción de la ciudad de Río Cuarto.

ARTICULO 2º. Se considera y declara como Patrimonio Cultural «la representación de la memoria colectiva, integrada con todo aquello que, a través de la historia, fueron creando todos los hombres a fin de adaptarse al medio y de organizar su vida, completado con lo que producen cotidianamente los que viven en el presente». Incluye al conjunto de bienes patrimoniales de los grupos sociales urbanos y rurales, incorporando saberes y actividades que han sido o son expresión relevante de la cultura ciudadana o del campo, agregando así al Patrimonio Cultural Tangible, Mueble e Inmueble (edificios, mobiliarios, sitios arqueológicos, documentos), las expresiones de Patrimonio Intangible (espiritual, tecnológico, lenguaje, modos de vida, tradiciones, leyendas), y toda otra afinidad no contemplada en la nómina precedente sin perjuicio de normativizar llegado el caso de especificidad.

ARTICULO 3º. Se considera y declara como Patrimonio Natural el conjunto de manifestaciones de la naturaleza, del devenir de la vida en su conjunto vegetal, animal y humano, incluyendo como documentación del Patrimonio Natural a la flora, la fauna, el aire, la tierra o vestigios de éstos, desde el comienzo de la vida hasta el presente, en la jurisdicción de la ciudad, respecto del cual se estará a lo establecido en la Sección 9 en su parte 1-2, en la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano, en el Código de Sanidad y Calidad de Vida y en los artículos 43, 44, 80, 85 y 95 del Código de Tránsito.

ARTICULO 4º. Los Bienes de Interés Cultural Municipal se clasificarán en a) Bienes Naturales, b) Bienes Culturales, c) Conjuntos y d) Lugares, para lo cual se tendrán en cuenta los conceptos establecidos en los incisos siguientes a)Se consideran y declaran Bienes Naturales cualquier elemento, o conjunto de elementos humanos, vegetales, animales, minerales o vestigios de éstos, desde el comienzo de la vida hasta el presente, incluyendo también aquellas áreas con usos no urbanos ni agropecuarios (rasgos fisonómicos dominantes: lagos, ríos, arroyos, cañadones, bardas, en la jurisdicción del Ejido Municipal de Río Cuarto; b)Se consideran y declaran Bienes de Interés Cultural cualquier elemento o grupo de elementos que tengan relevancia comprobada como componentes de la herencia espiritual o intelectual de la comunidad; C)Se consideran y declaran Conjuntos Patrimoniales los grupos de construcciones cuya arquitectura, unidad o integración en el paisaje forman una unidad de asentamiento y testimonian por sus valores históricos, arquitectónicos, ambientales o paisajísticos, las diferentes etapas edilicias del desarrollo urbano; d)Se consideran y declaran Lugares Patrimoniales las obras del hombre y la naturaleza, o áreas naturales, lugares arqueológicos y los espacios públicos que favorezcan a una mayor calidad del ambiente y el paisaje y que representen un importante valor histórico, cultural y ecológico.

ARTICULO 5º. A los efectos de esta Ordenanza, en los casos que se determine la Autoridad de Aplicación y con los alcances y contenidos que esta determine, el propietario o poseedor deberá: a) Preservar, b) Restaurar, c) Reciclar o Refuncionalizar, d) Poner en valor para lo cual se tendrán en cuenta los conceptos establecidos en los incisos siguientes: a) Se considera y declara Preservar: el accionar a los efectos de garantizar la supervivencia de un Bien del Patrimonio Cultural, mueble o inmueble, tangible o intangible, o grupos de ellos; b)Se considera y declara Restaurar: el intervenir sobre un bien patrimonial, mueble o inmueble, a los fines de salvaguardar sus valores estéticos e históricos, respetando sus elementos auténticos y rescatando su imagen original; c)Se considera y declara Reciclar o Refuncionalizar: el proveer de un nuevo uso o función a un Bien del Patrimonio Natural y Cultural, en forma total o parcial, restaurando y adecuando el mismo a exigencias contemporáneas; d)Se considera y declara Poner en Valor: el jerarquizar un ejemplo de Bien del Patrimonio Cultural y/o Natural o grupo de ellos, interviniendo sobre su naturaleza, de modo tal que sin destruirla sean realzadas sus características.

ARTICULO 6º. La Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad será el Organo o Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, pudiendo ésta convocar al Consejo Asesor Honorario para la Defensa del Patrimonio Natural y Cultural de la Ciudad de Río Cuarto (Co. De. Pa.) requiriendo el asesoramiento correspondiente para su mejor cumplimiento.

ARTICULO 7º. El Organo de Aplicación realizará la Identificación e Inventario de los bienes a declarar de Interés Municipal, elaborando un Registro escrito y/o digitalizado de todos los Bienes Municipales identificados, inventariados y declarados en todo el ámbito de la ciudad, comprendiendo, también como sujetos a la presente Ordenanza, los que ya estuviesen declarados como Patrimonio Histórico Nacional, Provincial, Municipal o de Interés Público, con sus efectos y alcances.

ARTICULO 8º. En lo referente a los Bienes mencionados en los artículos precedentes, los alcances de la declaración de Interés Cultural Municipal, serán los que a continuación se mencionan: a)Establecer sobre el o los bienes meras restricciones, enumeradas en los párrafos del presente artículo, que tienen el carácter de generales, aplicables a todos los inmuebles calificados de Interés Cultural Municipal, las cuales no afectan el ejercicio pleno de derecho de propiedad, ni darán, por tanto, facultad alguna al propietario de percibir indemnización a ningún efecto; b)Establecer sobre el o los bienes otras limitaciones tales como preservación de fachadas, alturas y/o volúmenes máximos de edificación futura idénticos a los existentes, como así mismo cualquier otras cuyos alcances y modo de conservación podrán acordarse con el propietario.

ARTICULO 9º. Los propietarios de los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural Municipal deberán comunicar a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Público del Departamento Ejecutivo a los fines que hubiere lugar, en forma fehaciente y previa, cualquier modificación a realizarse sobre la situación jurídica del bien, en cuanto a titularidad, gravámenes, constitución de derechos reales y celebración de contrato de cualquier naturaleza que tuvieren por objeto el bien en cuestión.

ARTICULO 10º. En los casos de transferencias o gravámenes de inmuebles o bienes que estén inventariados en oportunidad de solicitarse el libre deuda se dejará constancia de la declaración de bienes de Interés Cultural Municipal y de las restricciones que se hayan impuesto. El comprador, el vendedor, el permutante o el acreedor y el escribano o el profesional interviniente deberá dejar debida constancia de esta circunstancia y serán solidariamente responsable por los efectos que originen el incumplimiento.

ARTICULO 11º. La declaración de los bienes de interés municipal como componentes del Patrimonio Cultural y Natural de la Ciudad se realizará en cada caso por disposición del Concejo Deliberante, previo informe del Departamento Ejecutivo y de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos. Estableciendo para dicha declaración de interés cultural y/o natural su irremplazabilidad y su simbolismo comprobado como componentes de la naturaleza o de la identidad cultural de la comunidad de Río Cuarto.

ARTICULO 12º. La Declaración de Bienes de Interés Cultural Municipal que sean de propiedad privada deberá ser comunicada al titular del dominio del bien afectado, y se firmará un convenio con el mismo, a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. El Convenio mencionado fijará derechos y obligaciones de las partes y establecerá como mínimo: a)Los presupuestos de costos estimados que se destinarán a la protección del bien cultural en cuestión; b)La relación impositiva entre el Ente Municipal y el propietario del bien, incluyendo las posibles exenciones que se establezcan; c)La facultad de las partes para realizar intervenciones sobre el bien cultural, que pudieran afectar los valores del mismo que determinaran su calificación, así como la inspección y estudio de dicho bien de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza; d)Se establecerán, de común acuerdo las condiciones para el uso del bien cultural en función de su explotación comercial como recurso económico y/o turístico; e)Las sanciones que corresponden a los responsables de daños causados en la estructura física del bien, por intervenciones sin autorización previa o que violen los permisos otorgados, así como el incumplimiento de cualquier otro aspecto estipulado en el Convenio respectivo entre las partes, sin perjuicio de otras penas que pudiera imponer la Autoridad Competente; f)En caso de incumplimiento o alteraciones al convenio quedará sin efecto cualquier estímulo que se hubiere acordado al propietario y deberá devolver el importe de los tributos que hubiera sido eximido con los recargos que se fijen.

ARTICULO 13º. Los bienes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza estuvieran ya declarados como de Interés Cultural Municipal quedan sujetos a la presente Ordenanza con sus efectos y alcances.

ARTICULO 14º. Ningún objeto y/o Bien identificado, inventariado y declarado de Interés Cultural y Natural Municipal, en todas sus categorías, podrá salir de la Ciudad de Río Cuarto sin autorización expresa de la Autoridad Competente, la que sólo se podrá otorgar para su exhibición con fines científicos o culturales, o para hacer estudios o trabajos de restauración especializada. Las piezas históricas, arqueológicas y/o paleontológicas, que se encontraren en el Ejido de la Ciudad pasarán a integrar el Patrimonio Cultural de la Ciudad y se destinarán a las colecciones de los Museos, Templos, o Centros Culturales de la misma.

ARTICULO 15º. Los Bienes Culturales y Naturales, catalogados y/o inventariados, pertenecientes al Patrimonio Municipal son inalienables y por lo tanto deben resguardarse en condiciones que garanticen su protección y conservación. El cambio de destino, deterioro o destrucción por parte de un funcionario público o profesional privado o colegiado, se considerará falta grave sin perjuicio de las acciones penales y civiles que le pudieran corresponder.

ARTICULO 16º. Serán responsables de las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, todos aquellos que de alguna manera hubieren participado por acción u omisión, colaborado o posibilitado de cualquier forma, todas las acciones que provocasen deterioro o destrucción o cambio de destino sin autorización, hayan intervenido directamente o por terceros. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Tribunal correspondiente, con multas acordes a las circunstancias y gravedad de los hechos. La reposición, restauración o reconstrucción de lo afectado será determinada por el Organo o Autoridad de Aplicación. En los casos que el procedimiento se efectuara en el interior de una propiedad privada y el inspector a cargo se vea impedido a ingresar por negativa del propietario, la Oficina interviniente queda facultada para requerir la obtención de la Orden de Allanamiento respectiva ante la Autoridad que corresponda.

ARTICULO 17º. Para la creación del Fondo de Estímulo para la Recuperación de Edificios catalogados, a fin de financiar los gastos que demande la preservación del Patrimonio Cultural tangible, mueble, inmueble, intangible y natural, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente de la Sección 9 parte 4 -Incentivos- del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad.

ARTICULO 18º. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios de Colaboración con otros Municipios, con la Provincia, con la Nación y otras Organizaciones descentralizadas, a los efectos de posibilitar y promover la preservación de los Bienes incluidos en el Patrimonio Cultural y Natural de la Ciudad.

ARTICULO 19º. La Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos reglamentará la presente Ordenanza, estableciendo los procedimientos, penalidades o sanciones, incentivos fiscales a la conservación del Patrimonio para su cumplimiento, tarea en la que también participarán los Órganos Consultivos.

ARTICULO 20º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.