Código de Deontología

El Código de Deontología Profesional fue aprobado por unanimidad en la 15a Asamblea General del ICOM que se celebró en Buenos Aires, Argentina, el 4 de noviembre de 1986, modificado en 2001 y revisado en octubre 2004 en Seúl (Corea).

INTRODUCCIÓN

Con la presente edición del Código de deontología del ICOM culmina una labor de revisión que se ha prolongado por espacio de seis años. Tras haberse reexaminado por completo el Código del ICOM a la luz de la práctica contemporánea en materia de museos, se publicó en 2001 una versión revisada que se ajustaba a la estructura del texto primigenio. Tal como se previó por ese entonces, el Código se ha reestructurado ahora por completo no sólo para plasmar la imagen y el parecer de los profesionales de museos, sino también para cimentarlo en principios fundamentales de práctica profesional concebidos con miras a proporcionar una orientación deontológica de carácter general. El Código fue objeto de tres consultas sucesivas con los miembros del ICOM. Fue aprobado por unanimidad en la 21ª Asamblea General del ICOM celebrada en Seúl en 2004.

El espíritu general del documento se sigue inspirando en el concepto de servicio a la sociedad, las comunidades, el público en general y sus diferentes componentes, así como en la noción de profesionalismo de quienes trabajan en los museos. Aunque en todo el documento se hayan producido cambios de orientación como resultado de su nueva estructuración, del hecho de poner de relieve algunos aspectos fundamentales y de su redacción con párrafos más cortos, hay pocos elementos totalmente nuevos. Las novedades pueden encontrarse en el párrafo 2.11, así como en los principios destacados en las secciones 3, 5 y 6.

El Código de Deontología para los Museos constituye un instrumento de autorregulación profesional en un ámbito fundamental de los servicios públicos, en el que las legislaciones nacionales varían considerablemente y distan mucho de ser coherentes. Establece normas mínimas de conducta y desempeño del cometido profesional a las que pueden aspirar razonablemente los profesionales de los museos del mundo entero, enunciando a la vez lo que el público tiene derecho a esperar de éstos.

El ICOM publicó en 1970 la Deontología de las adquisiciones y en 1986 un Código de deontología completo. La presente edición, así como el anteproyecto de 2001, deben mucho a esas dos publicaciones anteriores. No obstante, lo esencial de la labor de revisión y reestructuración del Código recayó en los miembros actuales del Comité del ICOM para la Deontología, a los que es necesario agradecer sus contribuciones en las reuniones presenciales y los foros electrónicos, así como su firme determinación para cumplir el objetivo asignado y ajustarse al calendario previsto. Los nombres de todos ellos se mencionan a continuación.

Al igual que sus predecesores, el Código actual proporciona una normativa general mínima en la que pueden basarse las agrupaciones nacionales y los grupos de especialistas para satisfacer sus exigencias específicas en la materia. Habida cuenta de que el ICOM promueve la elaboración de códigos de nacionales y especializados con miras a satisfacer necesidades particulares, se agradecería que se remitiesen ejemplares de los mismos. Éstos deben enviarse por correo postal a las siguientes señas: Secretaría General del ICOM – Casa de la UNESCO – 1 rue Miollis – 75732 París Cedex 15 – Francia; o bien por correo electrónico a esta dirección: secretariat@icom.museum.

PREÁMBULO

Índole del Código de deontología para los Museos. El presente Código de deontología para los Museos ha sido elaborado por el Consejo Internacional de Museos, se ajusta a la declaración de deontología profesional que figura en los Estatutos del ICOM y tiene en cuenta los principios globalmente aceptados por la comunidad museística internacional. La adhesión y el pago de la cuota anual al ICOM suponen la aceptación del Código de deontología del ICOM para los Museos.

Una norma mínima para los museos

El presente Código constituye una norma mínima para los museos. Se presenta como una serie de principios apoyados por directrices sobre las prácticas profesionales que es deseable aplicar. En algunos países, la legislación o una reglamentación gubernamental definen las normas mínimas. En otros, se suministran directrices y evaluaciones relativas a las normas profesionales mínimas en forma de acreditaciones, habilitaciones o sistemas de apreciación similares. Cuando no hay normas definidas en el plano local, se pueden obtener directrices por conducto de la Secretaría del ICOM o de los Comités Nacionales o Internacionales. Se pretende que el presente Código pueda servir a cada país, así como a las organizaciones especializadas vinculadas a los museos, como elemento de referencia para elaborar normas adicionales.

Traducciones del Código de deontología para los Museos.

Existen tres versiones lingüísticas del Código de deontología del ICOM: en español, francés e inglés, respectivamente. El ICOM está a favor de que se traduzca a otras lenguas. No obstante, sólo se considerarán «oficiales» las traducciones que cuenten como mínimo con la aprobación de un Comité Nacional del país donde la lengua en cuestión sea el primer idioma. Si esa lengua se habla en varios países, entonces es preferible consultar a los comités nacionales correspondientes. Cabe señalar que para toda traducción oficial es imprescindible recurrir a personas con competencias lingüísticas y profesionales adecuadas. Además, se debe señalar la lengua utilizada para la traducción y los nombres de los Comités Nacionales implicados. Estas condiciones no suponen un impedimento para que se pueda traducir la totalidad o partes del Código con fines educativos o de estudio.

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GLOSARIO

  • Actividades rentables: Actividades que tienen por objeto la obtención de beneficios o ganancias de índole financiera en beneficio de la institución.
  • Conflicto de intereses: Existencia de intereses privados o personales que provocan una contradicción de principio en un contexto profesional y menoscaban, o parecen menoscabar, la objetividad de la adopción de una decisión.
  • Conservador – restaurador: Personal de un museo o personal autónomo competente para efectuar en el plano técnico exámenes y actividades de conservación y restauración de un bien cultural. Para más información a este respecto, véase el boletín Noticias del ICOM Nº 39 (1), págs. 5-6 (1986).
  • Debida diligencia: Obligación de poner en práctica todos los medios posibles para establecer los hechos de un caso, antes de decidir las medidas que se deben adoptar, y más concretamente para determinar el origen y la historia de un objeto antes de aceptar su adquisición o utilización.
  • Museo *: Un museo es una institución permanente, no lucrativa, al servicio de la sociedad y su desarrollo, abierta al público, que adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe, con propósitos de estudio, educación y deleite, la evidencia tangible e intangible de los pueblos y su entorno.
  • Norma mínima: Norma a la que razonablemente aspiran todos los museos y el personal de éstos. Algunos países poseen sus propios criterios para fijar normas mínimas.
  • Organización sin fines de lucro: Entidad con existencia legal, representada por una persona jurídica o física, cuyos ingresos – comprendido cualquier excedente o beneficio – se utilizan exclusivamente en beneficio de la propia entidad y de su funcionamiento. La expresión «con fines no lucrativos» tiene el mismo significado.
  • Órgano rector: Personas u organizaciones a las que incumbe la responsabilidad de la perdurabilidad, desarrollo estratégico y financiación de un museo, en virtud de los textos legislativos de habilitación de éste.
  • Patrimonio Cultural: Todo objeto o concepto que se considera dotado de valor estético, histórico, científico o espiritual.
  • Patrimonio natural: Todo objeto, fenómeno o concepto natural que una comunidad considera dotado de importancia científica o valor espiritual.
  • Procedencia: Antecedentes completos de un objeto – comprendidos los de sus derechos de propiedad – desde su descubrimiento o creación, a partir de los cuales se puede determinar su autenticidad y propiedad.
  • Profesional de un museo (*): El personal profesional de museo incluye a la plantilla (remunerada o no remunerada) de los museos e instituciones de acuerdo a la definición expuesta en el artículo 2, párrafos 1 y 2, de los Estatutos, el cual ha recibido capacitación especializada o posee la experiencia práctica en cualquiera de los campos reelevantes para la gestión y operación de un museo. Incluye, así mismo, aquellas personas independientes que respeten el Código de Ética Profesional del ICOM y que trabajen para los museos o instituciones de acuerdo a la definición citada, pero no incluye a quellas personas que promuevan o manejen productos comeciales y equipo requerido por los museos y sus servicios.
  • Título válido de propiedad: Derecho indiscutible a la propiedad de un objeto respaldado por sus antecedentes completos desde el momento en que se descubrió o fue creado.
  • Título de Propiedad: Derecho legal de propiedad en el país interesado. En algunos países, puede consistir en un derecho conferido que es insuficiente para cumplir con las exigencias de la debida diligencia.
  • Transacción comercial: Compra y venta de objetos con ánimo de lucro por parte de particulares o de instituciones.
  • Valoración: Autentificación y estimación financiera de un objeto o espécimen. En algunos países, este término designa la evaluación independiente de una propuesta de donación que tiene por objeto beneficiarse de desgravaciones fiscales.
  • * Cabe señalar que los términos «museo» y «profesional de museo» utilizados en el Código de deontología del ICOM para los Museos constituyen definiciones provisionales destinadas a ser utilizadas para su interpretación. Las definiciones de «museo» y «profesional de museo» utilizadas en los Estatutos del ICOM siguen vigentes hasta que se haya ultimado la revisión de este documento.

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1. Los museos garantizan la protección, documentación y promoción de los distintos aspectos del patrimonio natural y cultural de la humanidad.

Principio: Los museos son responsables del patrimonio natural y cultural, material e inmaterial. La primera obligación de los órganos rectores y de todos los interesados por la orientación estratégica y la supervisión de los museos es proteger y promover ese patrimonio, así como los recursos humanos, físicos y financieros disponibles a tal efecto.

POSICIÓN INSTITUCIONAL

1.1 Documentos de habilitación. Al órgano rector de un museo le incumbe la responsabilidad de velar por que éste posea unos estatutos, una constitución o cualquier otro documento escrito oficial que sea conforme a la legislación nacional. En esos documentos se debe precisar claramente la condición jurídica del museo, su misión, su carácter permanente y su naturaleza de entidad sin fines de lucro.

1.2 Declaración de misiones, objetivos y políticas. El órgano rector debe elaborar, difundir y atenerse a una declaración en la que se definan su misión, objetivos y políticas del museo, así como las funciones y composición de su dirección.

RECURSOS FÍSICOS

1.3 Locales. El órgano rector tiene la obligación de proporcionar locales con condiciones adecuadas para que el museo pueda desempeñar sus funciones primordiales, tal como están definidas en sus misiones.

1.4 Acceso. El órgano rector debe velar por que todos puedan tener acceso al museo y sus colecciones regularmente y a horas razonables. Conviene prestar una atención especial a las personas con necesidades específicas.

1.5 Salud y seguridad. El órgano rector debe velar por que se apliquen las normas en materia de salud, seguridad y accesibilidad, tanto al personal como a los visitantes del museo.

1.6 Protección contra siniestros. El órgano rector debe aplicar políticas encaminadas a la protección del público y del personal, así como de las colecciones y otros recursos, contra los daños naturales y humanos.

1.7 Condiciones de seguridad. El órgano rector debe garantizar condiciones de seguridad adecuadas para proteger las colecciones contra el robo y los daños que pudieran producirse en vitrinas, exposiciones, almacenes y lugares de trabajo, así como en el transcurso de transportes.

1.8 Seguros e indemnizaciones. Si una compañía de seguros privada protege las colecciones, el órgano rector debe comprobar que la cobertura de los riesgos es apropiada y tiene en cuenta los objetos en tránsito, prestados o confiados a la responsabilidad del museo de otra forma. Cuando se establece un sistema de indemnizaciones, se debe velar por que los objetos que no pertenezcan al museo gocen de una cobertura adecuada.

RECURSOS FINANCIEROS

1.9 Financiación. Al órgano rector le incumbe suministrar los fondos suficientes para realizar y fomentar las actividades del museo. Todos los fondos serán objeto de una gestión profesional.

1.10 Política comercial. El órgano rector debe dotarse de una carta escrita relativa a los ingresos que puede generar con sus actividades o que puede aceptar de fuentes externas. Cualquiera que sea la fuente de financiación, los museos deben conservar el control del contenido y la integridad de sus programas, exposiciones y actividades. Las actividades generadoras de ingresos no deben ir en detrimento de las normas de la institución, ni perjudicar a su público (véase la Sección 6.6).

PERSONAL

1.11 Política de empleo. El órgano rector debe velar por que toda acción relativa al personal se efectúe de conformidad con las políticas del museo y los procedimientos legales y reglamentarios.

1.12 Nombramiento del director o jefe. La dirección del museo es un puesto clave y, por lo tanto, cuando se nombre a la persona correspondiente el órgano rector debe tener en cuenta las competencias y conocimientos exigidos para ocupar ese empleo con eficacia. A las aptitudes intelectuales y conocimientos necesarios debe ir unida una conducta irreprochable en el plano deontológico.

1.13 Acceso a los órganos rectores. El director o jefe de un museo debe poder rendir cuentas directamente y tener acceso directo a los órganos rectores interesados.

1.14 Competencias del personal de los museos. Es necesario emplear personal calificado que posea las competencias necesarias para asumir sus responsabilidades (véanse las Secciones 2.18, 2.23 y 8.12).

1.15 Formación del personal. Conviene ofrecer al conjunto del personal posibilidades de formación permanente y perfeccionamiento profesional para mantener su eficacia.

1.16 Conflicto deontológico. El órgano rector de un museo no debe pedir nunca al personal que actúe de una manera que pueda entrar en conflicto con las disposiciones del Código de Deontología del ICOM, la legislación nacional o cualquier otro código de deontología específico.

1.17 Personal y voluntarios. Por lo que respecta al trabajo voluntario, el órgano rector debe elaborar una carta que propicie buenas relaciones entre los voluntarios y el personal de los museos.

1.18 Voluntarios y deontología. Si el órgano rector recurre a voluntarios para realizar actividades museísticas o de otro tipo, velará por que conozcan debidamente el Código de deontología del ICOM, así como los demás códigos y leyes aplicables.

2. Los museos que poseen colecciones las conservan en beneficio de la sociedad y de su desarrollo

Principio: La misión de un museo consiste en adquirir, preservar y valorizar sus colecciones para contribuir a la salvaguarda del patrimonio natural, cultural y científico. Sus colecciones constituyen un importante patrimonio público, se hallan en una situación particular con respecto a las leyes y gozan de la protección del derecho internacional. La noción de buena administración es inherente a esta misión de interés público y comprende los conceptos de propiedad legítima, permanencia, documentación, accesibilidad y cesión responsable.

ADQUISICIÓN DE COLECCIONES

2.1 Política en materia de colecciones. En cada museo, el órgano rector debe adoptar y publicar una carta relativa a la adquisición, protección y utilización de las colecciones. En esa carta, se debe clarificar la situación de los objetos que no se van a catalogar, preservar o exponer (véanse las secciones 2.7 y 2.8).

2.2 Título de propiedad válido. Un museo no debe adquirir ningún objeto o espécimen por compra, donación, préstamo, legado o intercambio sin que esté seguro de la existencia de un título de propiedad válido. Una prueba de propiedad o la posesión legal de un objeto en un país determinado no constituyen forzosamente un título de propiedad válido.

2.3 Procedencia y debida diligencia. Se deben realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurarse de que un objeto ofrecido en compra, donación, préstamo, legado o intercambio no ha sido adquirido o exportado ilegalmente de su país de origen o de un país en tránsito en el que hubiera podido ser poseído legalmente, incluido el país en que se encuentra el museo. A este respecto, se debe obrar con la debida diligencia para reconstituir el historial completo del objeto desde su descubrimiento o creación.

2.4 Objetos y especímenes procedentes de trabajos no científicos o no autorizados. Un museo no debe adquirir objetos cuando haya motivos razonables para creer que su obtención se ha conseguido a costa de la destrucción o deterioro prohibidos, no científicos o intencionales de monumentos, sitios arqueológicos o geológicos, especies o hábitats naturales. Tampoco se deben efectuar adquisiciones cuando no se ha advertido del descubrimiento de los objetos al propietario, al ocupante del terreno o a las autoridades legales o gubernamentales correspondientes.

2.5 Materiales culturales delicados. Las colecciones de restos humanos u objetos con carácter sagrado sólo se deben adquirir si se pueden conservar con seguridad y ser tratadas con respeto. Esto debe hacerse de conformidad con las normas profesionales y los intereses y creencias de las comunidades o grupos étnicos o religiosos de donde provienen, si es que se conocen (véanse las secciones 3.7 y 4.3).

2.6 Especímenes biológicos o geológicos protegidos. Un museo no debe adquirir especímenes biológicos o geológicos recogidos, vendidos o transferidos de cualquier manera, en violación de la legislación local, nacional o regional, o de los tratados internacionales relativos a la protección de las especies y la naturaleza.

2.7 Colecciones de organismos vivos. Si une colección comprende especímenes botánicos o geológicos vivos, se debe tener en cuenta el entorno natural y social originales, así como la legislación local, nacional o regional, o los tratados internacionales relativos a la protección de las especies y la naturaleza.

2.8 Colecciones de carácter práctico. La política en materia de colecciones puede prever modalidades específicas para aquellos museos que, en vez de dar prioridad a las colecciones de objetos y especímenes, se centran principalmente en la conservación de procesos culturales, científicos y técnicos, o de objetos o especímenes coleccionados para que sean objeto de actividades educativas y manipulaciones habituales (véase la sección 2.1).

2.9 Adquisiciones fuera del marco de la política de colecciones. Las adquisiciones de piezas o especímenes que no entren en el marco de la política definida por el museo sólo podrán realizarse en circunstancias excepcionales. Los órganos rectores deben tomar en consideración los dictámenes profesionales disponibles, así como la opinión de todas las partes interesadas. También se deben tomar en consideración la importancia de los objetos o especímenes en el patrimonio cultural y natural y los intereses específicos de otros museos que coleccionen piezas semejantes. No obstante, incluso en esas circunstancias, no se deben adquirir objetos que carezcan de un título de propiedad válido (véase la sección 3.4).

2.10 Adquisiciones por parte de miembros del órgano rector o del personal de un museo. Es preciso examinar cuidadosamente cualquier oferta de objetos, ya sea en forma de venta, donación u otra forma de cesión que permita una desgravación fiscal, por parte de miembros del órgano rector, del personal de un museo, de personas de sus familias y allegados.

2.11 Depositario en última instancia. Ninguna disposición del presente Código de deontología impide que un museo sirva de depósito autorizado para especímenes u objetos de procedencia desconocida o ilegal recogidos o recuperados en el territorio de su jurisdicción.

CESIÓN DE COLECCIONES

2.12 Cesión legal o de otro tipo. Cuando un museo tiene un derecho jurídico de cesión o ha adquirido objetos sometidos a condiciones de cesión, deben respetarse plenamente los requisitos y procedimientos legales o de otro tipo. Si la adquisición inicial estaba sometida a restricciones obligatorias o de otro tipo, deben respetarse, a no ser que se demuestre claramente que son imposibles de cumplir o sumamente perjudiciales para la institución. Si procede, el museo se liberará de esas restricciones mediante un procedimiento jurídico adecuado.

2.13 Cesión de colecciones de un museo. La cesión de objetos o especímenes de las colecciones de un museo sólo debe hacerse con pleno conocimiento de la importancia, naturaleza (renovable o no) y condición jurídica de los objetos o especímenes en cuestión. Además, la cesión no puede ir en detrimento alguno de la misión de interés público.

2.14 Responsabilidad de las cesiones. La decisión de efectuar una cesión incumbe al órgano rector, que debe obrar de concierto con el director del museo y el conservador de la colección interesado. Se pueden aplicar modalidades específicas a las colecciones de carácter práctico.

2.15 Cesión de objetos retirados de las colecciones. Cada museo debe adoptar una política que defina los métodos autorizados para desprenderse definitivamente de un objeto de sus colecciones mediante donación, transferencia, intercambio, venta, repatriación o destrucción, y que permita la transferencia de título sin restricción alguna a la entidad beneficiaria. Se deben llevar registros completos en los que se consignen todas las decisiones en materia de cesión, los objetos interesados y la manera en que se ha dispuesto de ellos. Por regla general, toda cesión de un objeto debe hacerse primero en beneficio de otro museo.

2.16 Ingresos obtenidos con la cesión de colecciones. Las colecciones de los museos son bienes en custodia pública y no se deben considerar como un activo realizable. Los ingresos o compensaciones percibidos por la cesión de objetos o especímenes de la colección de un museo deben utilizarse exclusivamente en beneficio de ésta y, por regla general, para efectuar nuevas adquisiciones.

2.17 Compra de colecciones procedentes de una cesión. No se debe permitir que los miembros del personal o del órgano rector de un museo, ni personas de sus familias o allegados, compren objetos procedentes de la cesión de una colección de la que estén encargados.

PROTECCIÓN DE LAS COLECCIONES

2.18 Permanencia de las colecciones. Un museo debe establecer y aplicar políticas para velar por que sus colecciones (permanentes y temporales) y la información inherente a ellas, debidamente registrada, se transmitan a las generaciones venideras en las mejores condiciones posibles, en función de los conocimientos y recursos actuales.

2.19 Delegación de la responsabilidad de las colecciones. La responsabilidad profesional de custodia de las colecciones debe encomendarse a personas que posean conocimientos y competencias apropiados o que sean supervisadas adecuadamente (véase la sección 8.11).

2.20 Documentación de las colecciones. Las colecciones de un museo se deben documentar con arreglo a las normas profesionales comúnmente admitidas. La documentación debe comprender la identificación y descripción completas de cada objeto, así como de sus elementos asociados, procedencia, estado, tratamiento de que ha sido objeto y su localización actual. Estos datos se deben conservar en lugar seguro y se debe contar con sistemas de búsqueda para que el personal y otros usuarios legítimos puedan consultarlos.

2.21 Protección contra siniestros. Se debe prestar una atención especial a la elaboración de políticas destinadas a proteger las colecciones en caso de conflictos armados y contra desastres naturales o provocados por los seres humanos.

2.22 Seguridad de las colecciones y datos conexos. Si se ponen a disposición del público datos relativos a las colecciones, los museos deben ejercer un control para evitar la divulgación de información confidencial de carácter personal o de otro tipo.

2.23 Conservación preventiva. La conservación preventiva es un elemento importante de la política de los museos y la protección de las colecciones. A los profesionales de museos les incumbe la responsabilidad fundamental de crear y mantener un entorno protector para las colecciones almacenadas, expuestas o en tránsito, de las que están encargados.

2.24 Conservación y restauración de colecciones. El museo debe supervisar con atención el estado de las colecciones para determinar cuándo un objeto o espécimen puede exigir un trabajo de conservación o restauración y los servicios de un especialista calificado. El principal objetivo debe ser la estabilización del objeto o espécimen. Todos los procedimientos de conservación deben estar documentados y ser reversibles en la medida de lo posible, de la misma manera que toda modificación del objeto o espécimen originales se debe poder identificar claramente.

2.25 Bienestar de los animales vivos. El museo que conserve animales vivos asume la plena responsabilidad de su salud y bienestar. El museo debe preparar y aplicar un código de seguridad aprobado por un especialista en veterinaria para proteger al personal, los visitantes y los animales. Toda modificación genética se debe poder identificar claramente.

2.26 Utilización personal de las colecciones del museo. A los miembros del órgano rector y del personal de un museo, así como a sus familias y allegados, no se les debe permitir que se apropien de objetos procedentes de las colecciones del museo para su uso personal, ni siquiera temporalmente.

3. Los museos poseen testimonios esenciales para crear y profundizar conocimientos.

Principio: Los museos tienen contraídas obligaciones especiales para con la sociedad por lo que respecta a la protección, accesibilidad e interpretación de los testimonios esenciales que han acopiado y conservan en sus colecciones.

TESTIMONIOS PRIMORDIALES

3.1 Las colecciones en su calidad de testimonios esenciales. La política de colecciones de un museo debe destacar claramente la importancia de éstas en su calidad de testimonios esenciales. También debe velar por que no sean las tendencias intelectuales del momento o las costumbres del museo las que dicten esa importancia.

3.2 Disponibilidad de las colecciones. Los museos tienen la obligación específica de facilitar en la mayor medida de lo posible el libre acceso a las colecciones y las informaciones relacionadas con éstas, teniendo en cuenta las limitaciones impuestas por motivos de confidencialidad y seguridad.

ACOPIO E INVESTIGACIONES DE LOS MUSEOS

3.3 Acopio sobre el terreno. Si un museo desea efectuar acopios sobre el terreno, debe elaborar políticas conformes a las normas científicas, así como las obligaciones que se derivan de las leyes nacionales y los tratados internacionales. Los acopios sobre el terreno se deben efectuar respetando y tomando en consideración siempre los puntos de vista de las comunidades locales, sus recursos ambientales y sus prácticas culturales, así como los esfuerzos realizados para valorizar el patrimonio cultural y natural.

3.4 Acopio excepcional de testimonios esenciales. En casos excepcionales, un objeto de procedencia no especificada puede tener un valor intrínseco excepcional para el conocimiento que justificaría su conservación por razones de interés público. La aceptación de un objeto de este tipo en la colección de un museo debe someterse a una decisión de especialistas de la disciplina interesada, que debe estar exenta de toda parcialidad de índole nacional o internacional (véase también la sección 2.11).

3.5 Investigaciones. Las investigaciones realizadas por el personal de un museo deben guardar relación con las misiones y objetivos de éste, y deben ser conformes a las prácticas jurídicas, éticas y académicas establecidas.

3.6 Análisis destructivo. Cuando un museo recurre a técnicas de análisis destructivas, el resultado del análisis y las investigaciones resultantes, comprendidas las publicaciones, deben consignarse en el registro documental permanente del objeto.

3.7 Restos humanos y objetos con carácter sagrado. Las investigaciones sobre restos humanos y objetos con carácter sagrado se deben efectuar de conformidad las normas profesionales, respetando los intereses y creencias de las comunidades y grupos étnicos o religiosos de los que proceden los objetos (véanse también las secciones 2.5 y 4.3).

3.8 Posesión de derechos sobre material de investigación. Cuando los profesionales de un museo preparen material para presentarlo o para documentar una investigación sobre el terreno, se debe establecer con el museo patrocinador un acuerdo claro sobre todos los derechos relativos a los trabajos realizados.

3.9 Aprovechamiento compartido de competencias. El personal de los museos debe compartir sus conocimientos y su experiencia profesional con sus colegas, así como con los investigadores y estudiantes, en las materias de su competencia. Deben mostrar respeto y reconocimiento a los que les han transmitido su saber y transmitir a su vez los progresos técnicos y la experiencia que puedan ser útiles a otras personas.

3.10 Cooperación entre museos y con otras instituciones. El personal de los museos debe admitir y aprobar la necesidad de una cooperación y concertación entre instituciones con intereses y prácticas de acopio similares. En particular, por lo que respecta a las instituciones universitarias y determinados servicios públicos, en los que la investigación puede generar colecciones importantes que no cuentan con condiciones de seguridad a largo plazo.

4. Los museos contribuyen al aprecio, disfrute, conocimiento y gestión del patrimonio natural y cultural.

Principio: Los museos tienen el importante deber de fomentar su función educativa y atraer a un público más amplio procedente de la comunidad, de la localidad o del grupo a cuyo servicio está. La interacción con la comunidad y la promoción de su patrimonio forman parte integrante de la función educativa del museo.

PRESENTACIONES Y EXPOSICIONES

4.1 Presentaciones, exposiciones y actividades especiales. Las presentaciones y exposiciones temporales, ya sean materiales o virtuales, deben ser conformes a las misiones, políticas y finalidades declaradas del museo. No deben ir en detrimento la calidad ni la protección y conservación de las colecciones.

4.2 Interpretación de los elementos expuestos. Los museos deben velar por que la información ofrecida en las presentaciones y exposiciones no sólo sea fundada y exacta, sino que además tome en cuenta adecuadamente las creencias o grupos representados.

4.3 Exposición de objetos delicados. Los restos humanos y los objetos de carácter sagrado deben presentarse de conformidad con las normas profesionales y teniendo en cuenta, si se conocen, los intereses y creencias de las comunidades y grupos étnicos o religiosos de los que proceden. Deben presentarse con sumo tacto y respetando los sentimientos de dignidad humana de todos los pueblos

4.4 Retiro de la presentación al público. El museo tendrá que responder con diligencia, respeto y sensibilidad a las peticiones formuladas por las comunidades de las que proceden restos humanos u objetos de carácter sagrado con vistas a que se retiren de la presentación al público. Se responderá de la misma manera a las peticiones de devolución de esos restos y objetos. Las políticas de los museos deben establecer claramente el procedimiento para responder a esas peticiones

4.5 Presentación de objetos de procedencia desconocida. Los museos deben evitar la presentación u otra utilización de objetos de procedencia dudosa o desconocida. Los museos deben ser conscientes de que la presentación u otra utilización de esos objetos se puede considerar como una aprobación del tráfico ilícito de bienes culturales y una contribución al mismo.

OTROS RECURSOS

4.6 Publicaciones. La información publicada por los museos, por cualquier medio que sea, debe ser fundada y exacta y tomar en cuenta de manera responsable las disciplinas académicas, sociedades o creencias presentadas. Las publicaciones de un museo no deben ir en detrimento de las normas de la institución.

4.7 Reproducciones. Cuando realicen réplicas, reproducciones o copias de objetos pertenecientes a sus colecciones, los museos deben respetar la integridad del original y señalar siempre que esas copias son facsímiles.

5. Los recursos de los museos ofrecen posibilidades para otros servicios y beneficios públicos.

Principio: Los museos recurren a una vasta gama de especialidades, competencias y recursos materiales cuyo alcance supera el ámbito estrictamente museístico. Esto puede conducir a un aprovechamiento compartido de recursos o a la prestación de servicios, ampliando así el campo de actividades de los museos. Estas actividades se organizarán de manera que no se comprometa la misión que tiene asignada el museo.

SERVICIOS DE IDENTIFICACIÓN

5.1 Identificación de objetos adquiridos ilegalmente. Cuando los museos prestan un servicio de identificación, deben actuar de tal manera que no se les pueda imputar que sacan un provecho directo o indirecto de esa actividad. La identificación y autentificación de objetos de los que se supone o sospecha que fueron adquiridos, transferidos, importados o exportados ilegalmente no se deben hacer públicas antes de que se haya efectuado la notificación correspondiente a las autoridades competentes.

5.2 Autentificación y valoración (tasación). Un museo puede efectuar valoraciones para asegurar sus colecciones. Sólo se deben emitir dictámenes sobre el valor económico de otros objetos a petición oficial de otro museo o de las autoridades jurídicas, gubernamentales u otros poderes públicos competentes. No obstante, cuando el museo pueda ser el beneficiario de un objeto espécimen, su valoración se efectuará con toda independencia.

6. Los museos trabajan en estrecha cooperación con las comunidades de las que provienen las colecciones, así como con las comunidades a las que prestan servicios.

Principio: Las colecciones de un museo son una expresión del patrimonio cultural y natural de las comunidades de las que proceden y, por consiguiente, no sólo rebasan las características de la mera propiedad ordinaria, sino que además pueden tener afinidades muy sólidas con las identidades nacionales, regionales, locales, étnicas, religiosas o políticas. Es importante, por lo tanto, que la política del museo tenga en cuenta esta posibilidad.

ORIGEN DE LAS COLECCIONES

6.1 Cooperación. Los museos deben promover el aprovechamiento compartido de conocimientos, documentos y colecciones con los museos y organismos culturales de los países de procedencia de éstas. Se deben examinar las posibilidades de crear asociaciones con los países o regiones que han perdido una parte considerable de su patrimonio.

6.2 Devolución de bienes culturales. Los museos deben estar dispuestos a entablar un diálogo con vistas a la devolución de un bien cultural al país o comunidad de procedencia. Esto se debe hacer de manera imparcial, basándose no sólo en principios científicos, profesionales y humanitarios, sino también en las legislaciones locales, nacionales o internacionales aplicables, que han de preferirse a las acciones en el plano gubernamental o político.

6.3 Restitución de bienes culturales. Si un país o una comunidad de las que proceden objetos o especímenes piden su restitución y se puede probar no sólo que éstos han sido exportados, o transferidos de otra manera, en violación de los principios de los convenios internacionales y nacionales, sino que además forman parte del patrimonio cultural o natural del país o la comunidad peticionarios, el museo interesado debe tomar las medidas rápidas pertinentes para cooperar en su devolución, si tiene la posibilidad legal de hacerlo.

6.4 Bienes culturales procedentes de un país ocupado. Los museos deben abstenerse de comprar o adquirir bienes culturales procedentes de territorios ocupados y respetar estrictamente las leyes y convenciones que rigen la importación, exportación y transferencia de bienes culturales o naturales.

RESPECTO DE LAS COMUNIDADES A LAS QUE SE PRESTAN SERVICIOS

6.5 Comunidades existentes. Si les actividades de un museo afectan a una comunidad existente o a su patrimonio, las adquisiciones sólo se deben efectuar sobre la base de un acuerdo mutuo con conocimiento de causa, sin que se explote al propietario ni a los informantes. El respeto de los deseos de la comunidad afectada debe prevalecer ante todo.

6.6 Financiación de actividades relacionadas con las comunidades. La búsqueda de una financiación para actividades que afectan a comunidades existentes no debe perjudicar los intereses de éstas (véase también la sección 1.10).

6.7 Utilización de las colecciones de las comunidades existentes. Cuando se utilicen colecciones procedentes de comunidades existentes, se debe respetar tanto la dignidad humana como la tradición y cultura de quienes las usan. Este tipo de colecciones se debe utilizar para fomentar el desarrollo social, la tolerancia y el respeto, promoviendo la expresión multisocial, multicultural y multilingüe (véase también la sección 4.3).

6.8 Organizaciones de apoyo en la comunidad. Los museos deben crear condiciones propicias para obtener el apoyo de las comunidades, (por ejemplo, mediante las asociaciones de amigos de los museos y otras organizaciones de apoyo), reconocer sus aportaciones y fomentar una relación armónica entre ellas y el personal museístico.

7. Los museos actúan ateniéndose a la legalidad.

Principio: Los museos deben actuar de conformidad con las legislaciones internacionales, regionales, nacionales y locales, y con las obligaciones impuestas por los tratados. Además, sus órganos rectores deben cumplir con todas las responsabilidades legales u otras condiciones relativas a los diferentes aspectos del museo, sus colecciones y su funcionamiento.

MARCO JURÍDICO

7.1 Legislación nacional y local. Los museos deben actuar de conformidad con todas las disposiciones legales nacionales y locales, así como respetar las legislaciones de otros Estados en la medida en que afecten a sus actividades.

7.2 Legislación internacional. La política de los museos debe acatar los siguientes instrumentos jurídicos internacionales que sirven de normas para la aplicación del Código de Deontología del ICOM:

  • la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (Convención de La Haya, Primer Protocolo de 1954 y Segundo Protocolo de1999.
  • la Convención de la UNESCO sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales
  • la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Washington, 1973)
  • la Convención de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (1992)
  • el Convenio de UNIDROIT sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente (1995)
  • la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001)
  • la Convención de la UNESCO para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (2003).

8. Los museos actúan con profesionalismo.

Principio: Los miembros de la profesión museística deben respetar las normas y leyes establecidas y mantener el honor y la dignidad de su profesión. Deben proteger al público contra toda conducta profesional ilegal o contraria a la deontología. Han de utilizar todos los medios adecuados para informarle y educarle respecto de los objetivos, metas y aspiraciones de la profesión, con miras a hacerle entender mejor la contribución de los museos a la sociedad.

CONDUCTA PROFESIONAL

8.1 Conocimiento de la legislación pertinente. Todos los miembros de la profesión museística deben estar al corriente de las leyes nacionales y locales, así como de sus condiciones de aplicación. Deben evitar las situaciones que den lugar a que sus actuaciones sean interpretadas como conductas reprochables.

8.2 Responsabilidad profesional. Los miembros de la profesión museística tienen la obligación de seguir las políticas y procedimientos de las instituciones que los emplean. No obstante, pueden oponerse a prácticas que estimen perjudiciales para un museo o para la profesión, o contrarias a la deontología profesional.

8.3 Conducta profesional. La lealtad hacia los compañeros y hacia el museo en que se trabaja constituye una importante obligación profesional y debe fundarse en el respeto de los principios deontológicos fundamentales aplicables a la profesión en su conjunto. Los miembros de la profesión museística deben cumplir con las disposiciones del Código de deontología del ICOM y estar al tanto de los demás códigos o políticas relativos a la labor museística.

8.4 Responsabilidades académicas y científicas. Los miembros de la profesión museística deben promover la investigación sobre las colecciones, así como su protección y la utilización de información relacionada con ellas. Por lo tanto, deben evitar cualquier actividad o circunstancia que pueda acarrear la pérdida de datos académicos y científicos.

8.5 Tráfico ilícito. Los miembros de la profesión museística nunca deben contribuir directa o indirectamente al tráfico o comercio ilícitos de bienes naturales o culturales.

8.6 Confidencialidad. Los miembros de la profesión museística deben proteger la información confidencial obtenida en el desempeño de sus funciones. Además, las informaciones relativas a los objetos llevados a los museos para su identificación son confidenciales y no deben publicarse ni comunicarse a ninguna institución o persona sin la autorización específica de sus propietarios.

8.7 Seguridad de los museos y colecciones. El personal de los museos observará las más estricta confidencialidad con respecto a la información relativa a la seguridad de los museos o de las colecciones y locales privados que visite en el desempeño de sus funciones.

8.8 Excepción a la obligación de confidencialidad. La confidencialidad está subordinada a la obligación legal de ayudar a la policía o a otras autoridades competentes a efectuar investigaciones sobre bienes que hayan podido ser robados, adquiridos o transferidos de manera ilícita.

8.9 Independencia personal. Aunque los miembros de una profesión tienen derecho a una cierta independencia personal, los profesionales de los museos deben ser conscientes de que ningún negocio privado o interés profesional puede separarse completamente de las actividades de las instituciones a las que pertenecen.

8.10 Relaciones profesionales. Los miembros de la profesión museística anudan relaciones de trabajo con un gran número de personas, tanto dentro de los museos como fuera de ellos. Deben prestar a todas esas personas servicios profesionales eficaces y de alto nivel.

8.11 Consultas profesionales. Cuando un museo no posee las suficientes competencias para garantizar una adopción de decisiones eficaz, su personal tiene la obligación profesional de consultar a otros colegas dentro o fuera de la institución.

CONFLICTOS DE INTERESES

8.12 Regalos, favores, préstamos u otras ventajas personales. Los empleados de los museos no deben aceptar regalos, favores, préstamos u otras ventajas personales que les pudieran ser ofrecidos debido a las funciones que desempeñan. En algunos casos se pueden ofrecer y aceptar regalos por cortesía profesional, pero estos intercambios deben hacerse exclusivamente en nombre de la institución interesada.

8.13 Empleos exteriores o intereses en negocios. Aunque los miembros de la profesión museística tienen derecho a una cierta independencia personal, deben ser conscientes de que ningún negocio privado o interés profesional puede separarse completamente de las actividades de las instituciones a las que pertenecen. No deben tener otros empleos remunerados ni aceptar comisiones exteriores que sean o puedan parecer incompatibles con los intereses del museo.

8.14 Comercio de bienes del patrimonio cultural o natural. Los miembros de la profesión museística no deben participar directa ni indirectamente en el comercio (compra o venta con ánimo de lucro) de bienes del patrimonio cultural y natural.

8.15 Relaciones con negociantes. Los profesionales de los museos no deben aceptar de un negociante, subastador u otra persona ningún regalo, liberalidad o cualquier otra modalidad de recompensa que pueda considerarse un medio de persuasión para comprar o ceder objetos, o ejecutar o evitar una acción oficial. Además, no deben en ningún caso recomendar a un negociante, subastador o tasador a un miembro del público.

8.16 Acopios de carácter privado. Los miembros de la profesión museística no deben competir con sus museos, ya sea para adquirir objetos o para cualquier actividad personal de acopio de éstos. Para cualquier actividad de acopio de carácter privado, los profesionales interesados y los órganos rectores de los museos deben concertar un acuerdo y respetarlo escrupulosamente. 8.17 Utilización del nombre y emblema del ICOM Los miembros del ICOM no están autorizados a utilizar la denominación «Consejo Internacional de Museos», el acrónimo «ICOM» o el emblema de la Organización para promover un producto o actividad de carácter comercial.

8.18 Otros conflictos de intereses. En caso de que surja cualquier otro conflicto de intereses entre una persona y un museo, deben prevalecer los intereses de este último.