CAPITULO I. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.
Artículo 1º. Constitución y denominación. Con la denominación de “MUSEOS ARGENTINOS ASOCIADOS” (en adelanta la “ASOCIACION”) se constituye a partir del día ocho de noviembre del año dos mil nueve una asociación de coordinación entre las Asociaciones Museísticas Organizadas de la República Argentina, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del presente Reglamento de Funcionamiento.
Artículo 2º. Domicilio. La “ASOCIACION” tendrá su domicilio legal en calle 9 de julio Nº 545 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina.
Artículo 3º. Duración. El plazo de duración es ilimitado.
CAPITULO II. FINES Y OBJETIVOS.
Artículo 4. Fines. Tiene por finalidad posibilitar una efectiva integración de carácter federal que potencie los esfuerzos individuales, que con ahínco y dedicación, vienen concretando a escala técnica e institucional las diversas organizaciones del país, coordinando y actuando como órgano de enlace y coordinación de las actividades de las Asociaciones de Museos Organizadas que la integran, para trabajar en unidad dentro de la diversidad ideológica cultural y funcional de las asociadas.
Artículo 5. Objeto. Tiene por objeto coordinar actividades de las asociaciones museísticas que la integran, a fin de crear mejores condiciones de protección, preservación, difusión y conservación del patrimonio tangible e intangible de los habitantes de la República Argentina. Para ello deberá:
5.1. Impulsar el desarrollo de políticas culturales de Estado.
5.2. Bregar para que el Gobierno Nacional garantice una distribución equitativa de partidas presupuestarias para cultura, que aseguren un mínimo, conforme a lo propuesto por la UNESCO; y un Fondo Federal de Cultura, con asignaciones específicas para los museos, que sea distribuido equitativamente entre todas las provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino directo a sus museos, ya sean públicos o privados.
5.3. Incentivar el intercambio de experiencias entre los distintos actores culturales.
5.4. Afianzar el trabajo en redes, enfatizando la comunicación e información multidireccional.
5.5. Propiciar medidas que posibiliten una efectiva educación integral de las personas.
5.6. Propiciar la inclusión del estudio del patrimonio natural y cultural como materia obligatoria en los Institutos de formación docente, y su inserción en las currículas educativas.
5.7. Difundir y propiciar el uso del Código de Deontología del ICOM.
5.8. Velar por la defensa e implementación de las cartas y recomendaciones emanadas de los organismos internacionales y de los encuentros de asociaciones representativas del quehacer museológico del país.
5.9. Incentivar la creación de asociaciones o redes provinciales o regionales de museos en las jurisdicciones donde no existan.
5.10. Estimular la realización de congresos sobre temas específicos relacionados con la museología.
5.11. Impulsar la capacitación de los recursos humanos de los museos e incentivar la incorporación a los museos de profesionales especializados, a través de concursos públicos de antecedentes y oposición.
5.12. Alentar relaciones institucionales entre entidades académicas y los museos.
5.13. Alentar la jerarquización a mayor nivel de los organismos oficiales de cultura en el ámbito nacional, provincial y municipal.
5.14. Fomentar circuitos de intercambio.
5.15. Propiciar una ley nacional específica para la actividad museística que permita proteger, preservar y desarrollar las instituciones, con expreso apoyo económico.
5.16. Apoyar a las organizaciones provinciales o regionales para que en su provincia se dicten normas que reglamenten y fomenten la actividad museológica.
5.17. Impulsar a que se instrumenten regímenes de incentivos para el arte y la cultura, generando normas de mecenazgo, con parámetros federales. Y
5.18. Vincularse con organizaciones similares de los países vecinos y redes iberoamericanas, a fin de poder analizar regionalmente los problemas del sector museológico.
La enunciación precedente no tiene carácter limitativo, por lo que podrá realizar todas las actividades necesarias y/o convenientes para el mejor cumplimiento del objeto establecido.
Artículo 6º. Prohibiciones. Le estará vedada la propaganda de ideas políticas o religiosas o imponer condiciones de admisión vinculadas con ellas.
CAPITULO III. MIEMBROS.
Artículo 7º. Miembros. Podrán asociarse todas las federaciones y asociaciones y las redes organizadas de museos instaladas en la República Argentina.
Artículo 8º. Ingreso. Quien desee asociarse deberá presentar una solicitud al Consejo Directivo para su consideración, acompañando un ejemplar de sus estatutos sociales o reglamento de funcionamiento, copia del acta en que consigne la decisión de integrarse, nómina de sus autoridades, y en su caso de la resolución donde conste la autorización para funcionar como persona jurídica. La solicitud deberá ser refrendada por otro miembro.
Artículo 9º. Categorías. Todos sus miembros, ya sean asociaciones, federaciones o redes, tendrán la categoría de miembros activos.
Artículo 10º. Participación. Los miembros activos participan a través de sus representantes, debiendo éstos designar un delegado titular y dos delegados suplentes. Éstos último reemplazarán automáticamente en el orden de su nominación al titular en caso de renuncia, ausencia o impedimento, transitorio o definitivo. En el supuesto que el reemplazo sea definitivo, la entidad asociada elegirá un nuevo delegado por el término que falte para cumplir el mandato. Antes de los treinta (30) días de celebrarse la Reunión Anual señalada en el artículo 27º de este Reglamento los miembros deberán comunicar el nombre, apellido y demás datos personales del delegado titular y suplentes que los representarán en el próximo ejercicio. De no cursarse dicha notificación, se presume de pleno derecho que el delegado titular y los delegados suplentes continúan ejerciendo su representación. Sin justificación de causa el miembro puede comunicar el cambio de delegados.
Artículo 11º. Voto. Cada miembro a través de su delegado tendrá derecho a voz y a un voto.
CAPITULO IV. AUTORIDADES.
Artículo 12º. Consejo Directivo. Es la autoridad máxima de “LA ASOCIACION”, que estará a cargo de la dirección y administración de la institución dentro de los límites que fija el presente Reglamento, con aplicación supletoria de las normas del mandato.
Artículo 13º. Integración del Consejo Directivo. Integran el órgano de conducción los delegados titulares de todos los miembros. De su seno se designará un Coordinador, un Subcoordinador, un Secretario y los restantes asociados ocuparán el cargo de Vocales Titulares.
Artículo 14º. Duración. Los consejeros durarán dos (2) ejercicios en sus funciones pudiendo ser reelectos.
Artículo 15º. Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá como mínimo cada seis (6) meses, y todas las veces que fuese necesario cuando lo requiera cualesquiera de sus miembros. Deberán ser convocadas mediante circulares con una antelación mínima de treinta (30) días.
Artículo 16º. Quórum. El quórum será de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 17º. Decisiones. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes. El Coordinador en caso de empate votará nuevamente. Ninguna decisión será obligatoria para los miembros, cuando la misma esté en contradicción con sus normas estatutarias.
Artículo 18º. Actas. Las deliberaciones y resoluciones del Consejo Directivo serán registradas en un Libro de Actas, las que deberán ser firmadas por el Coordinador, el Subcoordinador y el Secretario. Los participantes firmarán a su ingreso a la sesión un Libro de Asistencia.
Artículo 19º. Derecho de los miembros. Los miembros ejercen sus derechos a través de su delegado, pudiendo proponer las iniciativas que crean conveniente al interés social, teniendo libre acceso a las constancias de los libros a fin de efectuar el contralor y fiscalización de la “ASOCIACION”. En todos los casos se deben respetar las especificaciones de cada una de ellas y sus autonomías. Los miembros podrán retirarse al finalizar el ejercicio social, dando aviso fehaciente con treinta (30) días de antelación.
Artículo 20º. Obligaciones de los miembros. Son obligaciones de los miembros:
20.1. Conocer, respetar y cumplir este Reglamento y las disposiciones emanadas del Consejo Directivo, salvo cuando la misma esté en contradicción con la normas estatutarias de la asociada, tal lo señalado en la última parte del artículo 17º que antecede;
20.2 Queda entendido que los gastos que cada delegado incurra en cumplimiento de su gestión serán afrontados exclusivamente por la entidad a la que representa; y
20.3 Cumplir con los compromisos que contraigan con la “ASOCIACION”.
Artículo 21º. Coordinador. El Coordinador y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Subcoordinador, es el representante legal de la “ASOCIACION” en todos sus actos, siendo el encargado de hacer ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo, así como del Comité Ejecutivo. En especial le corresponderá:
21.1. Dirigir las reuniones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo;
21.2. Convocar al Consejo Directivo y al Comité Ejecutivo cuando sea necesario o lo considere conveniente o lo solicite cualquiera de sus miembros, en cuyo caso deberá proceder a la convocatoria dentro del plazo mínimo de treinta (30) días;
21.3. Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo cumplir este Reglamento;
21.4. Firmar con el Subcoordinador y el Secretario las actas de las sesiones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo, la correspondencia y todo otro documento de la ASOCIACION; y
21.5 En casos urgentes, previa consulta con los integrantes natos del Comité Ejecutivo, tomar por sí resoluciones, dando cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión que éste celebre.
Artículo 22º. Suplencia Coordinador y Subcoordinador. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente del Coordinador, lo reemplaza en primer lugar el Subcoordinador y en segundo término el delegado suplente de la entidad que proviene el Coordinador. Al Subcoordinador, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, lo reemplaza el delegado suplente de la asociación que representa. Queda entendido, que de reemplazar al Coordinador el Subcoordinador, el delegado suplente del primero tendrá en la reunión derecho a voz y voto, actuando como vocal.
Artículo 23º. Secretario. El Secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el delegado suplente de la entidad que éste proviene, tiene las siguientes atribuciones y deberes:
23.1. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y Comité Ejecutivo, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Coordinador General;
23.2. Firmar con el Coordinador, la correspondencia y todo otro documento de la “ASOCIACION”;
23.4. Redactar el proyecto de la memoria anual;
23.5. Llevar el Libro de Registro de Asociados; y
23.6. Cuidar el archivo de la entidad.
Artículo 24º. Vocales. Corresponde a los Vocales:
24.1. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz y voto; y
24.2. Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe. En caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el delegado suplente de la entidad que éste proviene, en el orden de su nominación, lo reemplaza.
Artículo 25º. Reelección en el cargo. El Coordinador, el Subcoordinador y el Secretario no pueden ser reelectos en el mismo cargo que ocupan para el período siguiente, solamente podrán ocupar nuevamente ese cargo, siempre que haya transcurrido un período.
Artículo 26º. Comité Ejecutivo. En el período comprendido entre una y otra reunión del Consejo Directivo, sus funciones, a fin de asegurar la continuidad de la gestión ordinaria, serán ejercidas por un Comité Ejecutivo, con cargo de rendir cuenta de su cometido en la primera reunión posterior que se celebre. Estará constituido por el Coordinador, el Subcoordinador y el Secretario, pudiendo incorporarse por decisión del Consejo Directivo otros integrantes en forma transitoria o definitiva por ese ejercicio. Se labrará acta de las deliberaciones y resoluciones del Comité Ejecutivo que deberán ser firmadas por el Coordinador General, el Subcoordinador y el Secretario, debiéndose dar íntegra lectura de las mismas en la primera reunión que celebre el Consejo Directivo. El quórum será formado con la presencia de tres integrantes. En el caso que lo resuelto por el Comité Ejecutivo fuera expresamente conformado por todos los miembros, la decisión se equipará a una medida del Consejo Directivo, y así se hará constar en la primera reunión posterior de dicho organismo.
Artículo 27º. Sesión Anual Especial. Dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio de la “ASOCIACION” el Consejo Directivo celebrará una reunión especial, la que deberá ser convocada a fin de considerar el orden del día, determinando fecha, día, hora y lugar de la reunión, acompañándose el proyecto de Memoria preparado por el Secretario y toda otra documentación que deba tratarse en la reunión. Será competencia de ésta tratar la memoria, como así la solicitud de retiro que hubiesen presentado los asociados, siempre que se hubiese dado cumplimiento al artículo 19º que antecede, y todo otro tema que se hubiese incorporado al temario. Finalizado el análisis de lo señalado, cuando correspondiere se incorporarán los nuevos delegados designados por las Asociadas y se procederá a la designación de las Autoridades, según lo establecido en el artículo 13º del Reglamento.
CAPITULO V. ORGANISMO CONSULTIVO.
Artículo 28º. Consejo Asesor. Como órgano permanente de consulta, apoyo, colaboración y asesoramiento del Consejo Directivo funcionará un Consejo Asesor que se integrará con aquellas organizaciones representativas de la actividad museística reconocidas internacionalmente y que adhieran a los objetivos de la “ASOCIACION”, pero que no puedan participar como miembros en virtud de sus normas estatutarias. Las consultas serán elevadas a cada organismo integrante del Consejo Asesor por escrito y las respuestas deben ser giradas de esta Asociación de Museos cumpliendo con la misma formalidad.
CAPITULO V. CIERRE DEL EJERCICIO.
Artículo 29º. Cierre del ejercicio. El ejercicio finaliza el treinta de abril de cada año.
CAPITULO XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 30º. Primer ejercicio. El primer ejercicio que se inicia a partir del día ocho de noviembre de dos mil nueve, finalizará el treinta y uno de marzo del año dos mil once.