NOTICIAS DE LA ASOCIACIÓN
DECRETO N° 0489
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE – PODER EJECUTIVO
ARTÍCULO 3°: La apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica dependientes de la Provincia se autoriza, de acuerdo al Artículo 3° del Decreto Nº 0487/20, cumplimentando los recaudos establecidos en el Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20 y, en lo que fuera aplicable, el Protocolo de Prevención General para la Administración Pública Provincial, aprobado por el Decreto Nº 0341/20, con más las siguientes pautas y condiciones:
– a. con sistema de turnos previos;
– b. con una presencia simultánea que no sea superior a diez (10) personas.
La apertura de los museos y bibliotecas que no dependan de la Provincia, sean públicos estatales o privados, será dispuesta previa presentación y aprobación de los protocolos correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; los que deberán cumplimentar como mínimo los recaudos establecidos en el Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20, el Protocolo de Prevención General para la Administración Pública Provincial, aprobado por el Decreto Nº 0341/20, en lo que fuere de aplicación, y las pautas establecidas en los incisos a) y b) del presente Artículo.
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EL TRÉBOL, 16 de Junio de 2020
ASOCIACIÓN DE MUSEOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Lic. Diego M. Fontanesi
Presidente