Subvención / Resolución N°858 Año 2022

RESOLUCIÓN Nº 858

VISTO:

El Expediente Nº 01201-0019033-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se gestiona la distribución de los fondos a los Museos Provinciales, previstos en la Ley Nº 12.955; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 12º de la Ley Nº 10572 se creó el Fondo Especial de Asistencia Cultural, previendo en su Artículo 13º que parte de ese fondo se distribuya para diversas expresiones del quehacer cultural;

Que la Ley Nº 12.955 establece en su Articulo 10º) que los museos que cumplan con ciertos requisitos estipulados en la misma y no dependan de la Provincia o la Nación, tendrán derecho a percibir una subvención anual, que será el equivalente al tres por ciento de los recursos asignados al Fondo Especial de Asistencia Cultural o cualquier otro aporte que se establezca en la reglamentación o partidas presupuestarias asignadas para tal fin

Que en su Articulo 11º) la premencionada Ley establece los fines para los que deberán ser utilizados;

Que la Secretaría de Gestión Cultural informa sobre los organismos museológicos que están en condiciones de recibir la subvención;

Que la Dirección General de Administración a través de su Departamento Contabilidad ha realizado el Compromiso Preventivo NO 345 en un todo de acuerdo con las reglamentaciones en vigencia,

Que obra en autos el informe del Departamento Rendiciones de Cuentas del Ministerio de Cultura;

Que para el efectivo pago a los Museos Provinciales que se detallan en el Anexó que se adjunta, se procederá de acuerdo con los informes de rendiciones presentadas y pendientes del Departamento de Rendiciones de Cuentas de la Jurisdicción y el cumplimiento de los requisitos de la normativa vigente;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cartera Cultural;

Atento a ello;

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la asignación de fondos que brinda la Provincia provenientes de la Cuenta Especial «Fondo Provincial de Ayuda Escolar – Asistencia Cultural».

Artículo 2º: Otorgar la suma total de pesos diez millones setecientos treinta y dos mil trescientos setenta ($ 10.732.370.-) de la mencionada cuenta a los Museos Provinciales que se detallan en la Planilla Anexa del presente instrumento legal, con cargo de oportuna rendición de cuentas.

Artículo 3º: Autorizar la Dirección General de Administración de este Ministerio para que por intermedio de su Departamento Contabilidad, liquide los importes detallados en el Anexo del presente instrumento legal a favor de los Museos, a través de la Jefatura de Pagos, Tesorería.

Artículo 4º: Dejar establecido que para el efectivo pago a los Museos Provinciales que se detallan en el Anexo que se adjunta se procederá de acuerdo con los informes de rendiciones presentadas y pendientes del Departamento de Rendiciones de Cuentas de la Jurisdicción y el cumplimiento de los requisitos de la normativa vigente.

Artículo 5º: Imputar el monto total de DIEZ MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 10.732.370.-) con cargo a Jurisdicción 42, SAF 02, Fuente de Financiamiento 527, Programa 7, Actividad 2, Finalidad 3, Función 44,
– Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Partida Sub-Parcial 5,
Ubicación Geográfica 07: $ 174.173.-
Ubicación Geográfica 14: $ 786.208,50.-
Ubicación Geográfica 21: $ 786.208,50.-
Ubicación Geográfica 28: $ 436.782,50.-
Ubicación Geográfica 42: $ 611.495,50.-
Ubicación Geográfica 49: $ 611.495,50.-
Ubicación Geográfica 56: $ 436.782,50.-
Ubicación Geográfica 63: $ 611.495,50.-
Ubicación Geográfica 70: $ 873.565.-
Ubicación Geográfica 77: $ 174.173.-
Ubicación Geográfica 84: $ 262.069,50.-
Ubicación Geográfica 91: $ 262.069,50.-
Ubicación Geográfica 98: $ 87.356,50.-
Ubicación Geográfica 105: $ 436.782,50.-
Ubicación Geográfica 112: $ 174.173.-
Ubicación Geográfica 119: $ 174.173.-
Ubicación Geográfica 126: $ 524.139.-
Ubicación Geográfica 133: $ 87.356,50.-
– Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Partida Sub-Parcial 3,
Ubicación Geográfica 07: $ 74.877-
Ubicación Geográfica 14: $ 336.946,50.-
Ubicación Geográfica 21: $ 336.946,50.-
Ubicación Geográfica 28: $ 187.192,50.-
Ubicación Geográfica 42: $ 262.069,50.-
Ubicación Geográfica 49: $ 262.069,50.-
Ubicación Geográfica 56: $ 187.192,50.-
Ubicación Geográfica 63: $ 262.069,50.-
Ubicación Geográfica 70: $ 374.385.-
Ubicación Geográfica 77: $ 74.877.-
Ubicación Geográfica 84: $ 112.315,50.-
Ubicación Geográfica 91: $ 112.315,50.-
Ubicación Geográfica 98: $ 37.438,50.-
Ubicación Geográfica 105: $ 187.192,50.-
Ubicación Geográfica 112: $ 74.877.-
Ubicación Geográfica 119: $ 74.877.-
Ubicación Geográfica 126: $ 224.631.-
Ubicación Geográfica 133: $ 37.438,50.-
del Presupuesto Vigente.

Artículo 6º: Hágase saber y archívese.

Adjuntamos la Resolución completa: Resolución Nº 858 + Anexo