Reglamento de las Regionales

TEXTO DEL REGLAMENTO

CONSIDERANDO:
Que el importante incremento de asociadas, requiere a los efectos de facilitar una más efectiva participación y análisis de temas zonales, descentralizar gran parte de la gestión, mediante la formación de regionales, que se constituirán de acuerdo con la cercanía geográfica e intereses comunes, lo que posibilitará canales más fluidos de comunicación y la concreción de redes zonales para integrarla en la gran red provincial que es la Asociación de Museos de la Provincia de Santa Fe. Se hace no sólo conveniente, sino que imprescindible la creación de las mismas, por consiguiente, la formación de Comisiones Asesoras Regionales para su administración.
Por ello la ASAMBLEA de la ASOCIACION DE MUSEOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE RESUELVE: LA CREACION DE REGIONALES y CONSEJOS ASESORES REGIONALES, de acuerdo con la siguiente reglamentación

CAPITULO I. REGIONALES.

Artículo 1º. Creación de Regionales. La Asamblea General Ordinaria será la encargada de la creación de Regionales de la Asociación de Museos de la Provincia de Santa Fe cuando lo considere necesario en virtud de la cantidad de asociadas, determinando su número y delimitando su jurisdicción, de acuerdo a la cercanía geográfica, problemática común y accesible comunicación entre ellas. En caso de incorporación de nuevos museos, con posterioridad a la creación de las Regionales, será el Consejo Directivo determinar a que Regional pertenecerá.

Artículo 2º. Denominación. La Asamblea denominará a cada Regional en el momento de su creación de acuerdo a su ubicación geográfica.

Artículo 3º. Sede. La sede de cada Regional se establecerá en el domicilio de la asociadas, cuyo delegado ocupe la presidencia de la Comisión Asesora Regional.

Artículo 4º. Integrantes regionales. Participaran de cada Regional las Asociadas que determine la Asamblea General y/o el Consejo Directivo, en el supuesto establecido en la última parte del artículo primero.

CAPITULO SEGUNDO. COMISION ASESORA REGIONAL.

Artículo 5º. Administración. La administración de cada Regional estará a cargo de una Comisión Asesora Regional.

Artículo 6º. Funciones y atribuciones. Le corresponde a las Comisiones Asesoras Regionales:
6.1. Asesorar al Consejo Directivo y al Comité Ejecutivo en todos los asuntos y problemas de la región o relacionados con la actividad a realizar dentro de esa jurisdicción y de acuerdo con los objetivos de la Asociación;
6.2. Hacer llegar sugerencias y propuestas de carácter general o particular que estimen convenientes al órgano administrador;
6.3. Colaborar con el Consejo Directivo y Comité Ejecutivo en las funciones que éste le encomiende y las demás que se le atribuyan reglamentariamente;
6.4. Verifican el cumplimiento de los objetivos fijados por el Consejo Directivo respecto a esa región;
6.5. Proyectar la imagen y accionar de la Asociación en el medio en que actúan;
6.6. Promover, previa autorización del Consejo Directivo, el desarrollo de actividades culturales;
6.7. Representar al Consejo Directivo cuando éste lo indique;
6.8. Proponer al órgano administrador el dictado de cursos de capacitación museológica dirigida a directivos, administradores, personal de museos, voluntariado y pasantes de su región;
6.9. Proponer al Consejo Directivo y Comité Ejecutivo encuentros, intercambios y actividades comunes para los museólogos, historiadores, antropólogos y otros estudiosos de las ciencias sociales en su región;
6.10. Auspiciar, previa autorización del órgano de administración, la creación de nuevos museos en su región en que no existan y se presenten condiciones adecuadas para ello; y
6.11. En definitiva, asesorarán en todo aquello que tienda a la preservación del patrimonio natural, histórico, arquitectónico y cultural de los pueblos de su región.– Su finalidad será exclusivamente de asesoramiento al Consejo Directivo y Comité Ejecutivo, por ello no tendrá facultades resolutivas. Su instrumentación no modificarán los derechos, obligaciones y responsabilidades que le competen al órgano de dirección.

Artículo 7º. Integración y funcionamiento. Participaran de las Comisiones Asesoras Regionales todos los delegados titulares y suplentes de las asociadas de la región, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, inc. 10.5. del Estatuto Social. Los primeros con derecho a voz y voto, los segundos solamente a voz, siempre que no reemplacen al titular. Las deliberaciones de las Comisiones Asesoras Regionales serán presididas por el delegado que corresponda a una de las asociadas de la región, designado anualmente por el Consejo Directivo al iniciarse el respectivo ejercicio. Asimismo designará un Vicepresidente, quien reemplazará a aquél en los casos que fuera menester. Ante la ausencia transitoria de ambos, será suplantado por el integrante que designen sus pares exclusivamente para la reunión. En su primera sesión la Comisión Asesora Regional, designará entre sus miembros un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero y un secretario de prensa. Ante la ausencia transitoria de ambos, secretario y prosecretario, tesorero y protesorero y Secretario de Prensa, será suplanto por el integrante que designen sus pares. Los integrantes de la Comisión Asesora Regional no podrán percibir sueldos o remuneración alguna por su desempeño o por trabajos o servicios prestados a la entidad.

Artículo 8º. Presidente. El Presidente y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente, es el encargado de hacer ejecutar las recomendaciones del Consejo Regional Asesor; presidirá sus reuniones; citará y convocará al Consejo Regional Asesor cuando sea necesario o lo considere conveniente o lo solicite cualquiera de sus miembros; velará por la buena marcha y administración de la regional, observando y haciendo cumplir el Estatuto Social, los Reglamentos y las decisiones adoptadas por los organismos de la Asociación; firmará con el Secretario las actas de las sesiones de la Comisión Asesora Regional; y dirigirá las discusiones, suspenderá y levantará las sesiones de la Comisión Asesora Regional.

Artículo 9º. Secretario. El Secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Prosecretario, tiene las siguientes atribuciones y deberes: asistir a las sesiones de la Comisión Asesora Regional; redactar las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; será el responsable de elevarlas dentro de los plazos correspondientes al Consejo Directivo para que tome su debido conocimiento; firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Regional; Informará al Consejo Directivo dentro de los diez días de vencido el ejercicio de la Asociación, a los fines de la preparación del proyecto de la memoria anual, lo acontecido en ese ejercicio en la Regional; y cuidará el archivo de la regional.

Artículo 10º. Tesorero. El Tesorero y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Protesorero, tiene las siguientes atribuciones y deberes: asistir a las sesiones de la Comisión Asesora Regional; colaborar con el Tesorero del Consejo Directivo referente al registro y percepción de las cuotas sociales de los asociados de la Región, depositando de inmediato los cobros obtenidos en la cuenta que indique el Consejo Directivo e informándolo del depósito; efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva; comunicar cuatrimestralmente a la Comisión Asesora y al Tesorero del Consejo Directivo el estado de incumplimiento de los Museos de la Regionales en el pago de las cuotas sociales; y cumplir toda otra tarea que le sea encomendada por el Tesorero del Consejo Directivo.

Artículo 11º. Secretario Prensa. El Secretario de Prensa y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, la persona que designe la Comisión Asesora Regional, colabora con el Consejo Directivo en la difusión de las actividades de la Asociación en su región, manteniendo contacto con los medios de comunicación de esa zona.

Artículo 12º. Vocales. Los demás delegados titulares de los asociados pertenecientes a esa Regional ocuparán el cargo de Vocales Titulares siendo su obligación asistir a las sesiones de la Comisión Asesora Regional, con voz y voto. Correspondiendo a los delegados suplentes de kis asociados ocupar el cargo de Vocal Suplente, formando parte de la Comisión Asesora Regional, concurriendo a las sesiones con derecho a voz pero no así a voto.

Artículo 13º. Reemplazos. Los Vocales Suplentes reemplazan en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente de cualesquiera de los titulares la Comisión Asesora Regional proveniente de la misma asociada, ingresando como Vocal Titular o en el cargo que sea designados por la Comisión Asesora Regional.

Artículo 14º. Duración. Los integrantes de las Comisiones Asesoras Regionales permanecerán en ejercicio por un año, contados desde la Asamblea General Ordinaria de la Asociación hasta la próximo, pudiendo ser reelectos.

Artículo 15º. Reuniones, quórum y votación. La Comisión Asesora Regional se reunirá como mínimo cada cuatro (4) meses, y todas las veces que fuese necesario cuando lo requiera cualquiera de sus miembros y/o el Consejo Directivo y/o el Comité Ejecutivo. El quórum será de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes. El Presidente en caso de empate votará nuevamente. Se tenderá a que las reuniones se celebren en forma rotativa en la sede de las asociadas de esa Regional.

Artículo 16º. Nuevas incorporaciones. La incorporación a la Asociación de nuevos asociados, significará que automáticamente sus delegados titular y suplente se incorporarán a la Comisión Asesora Regional, ocupando el cargo de nuevo Vocal titular y Vocal suplente, respectivamente.

Artículo 17º. Actas. Se labrará acta de las deliberaciones de la Comisión Asesora Regional, las que reflejarán sucintamente los asuntos tratados, los acuerdos establecidos y las disidencias que pudieran haberse planteado, la que serán transcriptas en un libro destinado al efecto. De las actas se elevará copia autentica dentro de los cinco días de realizadas al Consejo Directivo. Los participantes firmarán a su ingreso a la sesión un Libro de Asistencia.

CAPITULO TERCERO. INTERPRETACION.

Artículo 19º. Aplicación supletoria. En caso de duda sobre la aplicación de los distintos aspectos del funcionamiento de la Comisión Asesora Regional, que no estén expresamente reglamentados por el presente, deberá ser resuelto por el Consejo Directivo, aplicando analógicamente las disposiciones del Estatuto Social.

CAPITULO CUARTO. CREACION REGIONALES.

Artículo 20º. Constitución Regionales.Se constituyen seis (6) Regionales, Norte “A”, Norte “B”, Centro “A”, Centro “B”, Sur “A” y Sur “B”, a las que pertenecerán las asociadas, de la manera siguiente: ……. (ver padrón actualizado en el sitio “MUSEOS ASOCIADOS POR REGIONALES”)…..

Aprobado en la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Museos de la Provincia de Santa Fe el 27.04.01 (Acta. Nº 1), con reformas introducidas en las Asambleas Generales Ordinarias de los días 10.05.03 (Acta Nº 3), 30.04.05 (Acta Nº 5) 29.04.06 (Acta Nº 6) y 25.04.09 (Acta Nº 9).