Estatuto Social

TEXTO DE ESTATUTO SOCIAL

CAPITULO I. DENOMINACION Y DOMICILIO.

Artículo 1. Constitución y denominación: con la denominación de «ASOCIACION DE MUSEOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE» se constituye a partir del día veinticuatro (24) del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve una asociación civil sin fines de lucro, que se regirá por las normas del presente Estatuto.-

Artículo 2. Domicilio: la Asociación tendrá su domicilio legal frente a Avenida Libertad s/nº de la ciudad de El Trébol, departamento San Martín, provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo establecer filiales y representaciones en el país y en el exterior.-

Artículo 3. Duración: el plazo de duración es ilimitado.-

CAPITULO II. FINES.

Artículo 4. Objeto: son sus objetivos crear mejores condiciones de protección, preservación y conservación del patrimonio tangible e intangible de los habitantes de la provincia de Santa Fe. Para ello deberá:
4.1. Propender a la creación de una red provincial de museos.
4.2. Intensificar y estimular las relaciones institucionales y culturales entre los museos.
4.3. Promover al dictado de cursos de capacitación museológica dirigida a directivos, administradores, personal de museos, voluntariado y pasantes.
4.4. Intensificar el intercambio de objetos museológicos, muestras y otras actividades culturales que faciliten la difusión de la herencia cultural de la región.
4.5. crear condiciones para la producción de muestras conjuntas.
4.6. concretar encuentros, intercambios y actividades comunes para los museólogos, historiadores, antropólogos y otros estudiosos de las ciencias sociales, posibilitando el intercambio de información metodología y experiencias.
4.7. Propender al fortalecimiento de una conciencia colectiva en torno al rol que tienen los museos en la conservación de la memoria colectiva.
4.8. Apoyar el fortalecimiento de los museos existentes.
4.9. Auspiciar la creación de nuevos museos en las zonas en que no existan y se presenten condiciones adecuadas para ello.
4.10. Priorizar las relaciones entre los museos y las instituciones educativas del medio, atendiendo a las demandas generadas por las currículas.
4.11. Propiciar la generación de normas, ya sean nacionales, provinciales y municipales, que tiendan a la preservación del patrimonio natural, histórico, arquitectónico y cultural de los pueblos.
4.12. Apoyar las iniciativas parlamentarias que atiendan a la protección del patrimonio, la realización de inventarios y registros de bienes culturales y la mejora en la financiación de las actividades culturales de la provincia.
4.13. Cooperar y asesorar en aspectos técnicos y científicos a los diferentes municipios y comunas en actividades afines.
4.14. Auspiciar y editar publicaciones inherentes a los fines de la asociación.
4.15. Integrarse en nuevas asociaciones o federaciones del país y/o del exterior.

CAPITULO III. CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.

Artículo 5. Capacidad: tendrá plena capacidad jurídica para adquirir y administrar bienes de toda naturaleza, muebles e inmuebles y contraer obligaciones por cualquier causa o título autorizado, y para celebrar toda clase de actos y contratos que a juicio del Consejo Directivo de la Asociación tengan relación directa con su objeto y naturaleza jurídica; y tienda a asegurar su desarrollo y funcionamiento. Podrá operar con bancos o entidades financieras oficiales o particulares creados o a crearse del país o del extranjero, con o sin garantía, conforme sus cartas orgánicas y reglamentos. Está facultada, para el cumplimiento de sus fines, a aceptar y efectuar toda clase de donaciones en las condiciones que establezca.-

Artículo 6. Patrimonio y recursos: el patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los que obtenga por:
6.1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea que abonen los asociados;
6.2. Las rentas e intereses de sus bienes y recursos;
6.3. Las donaciones, herencias, legados, subvenciones y aportes, los que podrán aceptar cuando las condiciones impuestas -si existieran- no obsten el objeto o intereses de la Asociación;
6.4. El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Asociación.-

CAPITULO IV. ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, OBLIGACIONES Y DERECHOS. REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 7. Asociados: podrá asociarse cualquier museo de carácter público o privado instalado en la provincia de Santa Fe, que se encuentre constituido de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes. Todos los miembros asociados tendrán el carácter de activos.-

Artículo 8. Fundadores: se reconocerá el carácter de asociados fundadores a los firmantes del acta constitutiva de la Asociación y a todos aquellos que hubieran ingresado antes del quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-

Artículo 9. Ingreso: todo museo que desee asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo Directivo, acompañando un ejemplar de sus estatutos sociales, su última memoria, copia del acta de designación de autoridades y copia del acta en que conste la resolución de asociarse a esta Asociación. La misma deberá ser refrendada por otro Museo Asociado.-

Artículo 10. Obligaciones de los asociados: son obligaciones de los asociados:
10.1. abonar en término las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea;
10.2. cumplir con los compromisos que contraiga con la Asociación;
10.3. Acatar las resoluciones de los órganos sociales de la Asociación, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes;
10.4. Comunicar las reformas de sus estatutos, la renovación de sus autoridades y la distribución de cargos y enviar copias de la memoria anual;
10.5. Antes de los treinta (30) días de celebrarse la Asamblea General Ordinaria, la asociada deberá comunicar a la Asociación el nombre, apellido y demás datos personales de un delegado titular y un delegado suplente que representará a la entidad ante la Asociación hasta la próxima Asamblea General Ordinaria. En el caso de no cursarse dicha notificación se presume de pleno derecho que el delegado titular y el delegado suplente continúan ejerciendo su representación. Por cualquier causa el asociado puede comunicar el cambio de delegados.-

Artículo 11. Derecho de los asociados: Son derechos de los asociados:
11.1. Proponer al Consejo Directivo las iniciativas que crea conveniente al interés social;
11.2. Participar en las Asambleas con voz y voto;
11.3. Aspirar que su delegado titular y/o suplente ante la Asociación desempeñen cargos de administración y fiscalización previstos en este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de exigibilidad requeridas;
11.4 Solicitar la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias, de conformidad con las normas del estatuto;
11.5. Tener libre acceso a las constancias de los demás libros;
11.6. la facultad de los asociados a incluir determinados puntos en el Orden del Día de las Asambleas Ordinaria, presentado al Consejo Directivo dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio social;
11.7. Incluir determinados puntos en el Orden del Día de las Asambleas Ordinarias, presentado al Consejo Directivo dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio social;
11.8. Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social, dando aviso fehaciente con treinta (30) días de antelación, por lo menos.-

Artículo 12. Sanción a los asociados: el Consejo Directivo podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: amonestación, suspensión o expulsión, las cuales se graduarán de acuerdo a la falta y las circunstancias que rodearen los hechos incriminados.
Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones, las que se pasarán a enumerar:
12.1. Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales;
12.2. Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Asociación;
12.3. Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Asociación;
12.4. La mora en el pago de tres (3) cuotas sociales, previa intimación por escrito para que regularice su situación en el término de quince (15) días. En cualesquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado sancionado podrá apelar ante la próxima Asamblea General, dentro de los quince (15) días de notificada la medida. El recurso tendrá efecto suspensivo. Las sanciones disciplinarias a que se refiere este artículo serán resueltas por el Consejo Directivo con estricta observancia del derecho de defensa.-

CAPITULO V. AUTORIDADES DE LA ASOCIACION.

Artículo 13. Asambleas: la Asamblea General de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes modalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.-

Artículo 14. Clases: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatros (4) meses posteriores al cierre del ejercicio. La Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar toda vez que lo disponga el Consejo Directivo o la Comisión Revisora de Cuentas, si aquel no tuviese en consideración la solicitud o la negare infundadamente, conforme a lo previsto en el artículo 50, inciso 8 de este estatuto o cuando lo solicite el veinte por ciento (20%) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez (10) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta (30) días.-

Artículo 15. Convocatoria a Asambleas Generales: deberán ser convocadas, tanto las Ordinarias como las Extraordinarias, mediante circulares remitidas al domicilio de los asociados con quince (15) días de antelación. Con la misma anticipación se deberá poner a disposición de los asociados la memoria, el balance general, el inventario, las cuentas de gastos y recursos y el Informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas se deberá poner a disposición de los asociados con idéntica anticipación. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar y determinará fecha, hora, carácter de la Asamblea y lugar de realización, el que deberá estar situado dentro de la jurisdicción del domicilio legal de la Asociación.-

Artículo 16. Padrón: al realizarse la convocatoria para las asambleas generales, se formulará un padrón de asociados en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección de los asociados con quince (15) días de anticipación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta cinco (5) días ante de la Asamblea General, las cuales serán resueltas dentro de los dos (2) días de interpuestas.-

Artículo 17. Integrantes: participan de la Asamblea General los Asociados a través de sus representantes: un delegado titular y un delegado suplente.-

Artículo 18. Quórum: las Asambleas Generales se realizarán válidamente cualesquiera sea el número de asistentes y el tema a abordar, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados con derecho a voto.-

Artículo 19. Voto: el Delegado Titular, o en su caso el Suplente, del asociado asistente a la Asamblea General tendrá derecho a un voto. La elección se efectuará por simple mayoría de los presentes al momento de la votación y ningún asociado podrá representar a otro.-

Artículo 20. Decisiones: las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes. Ningún asociado podrá tener más de un voto. Las decisiones de las Asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados.-

Artículo 21. Cuartos intermedios: una vez constituida la Asamblea General debe considerar todos los puntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, siempre que sea aprobado por las dos terceras partes de los presentes. Se deberá especificar en cada caso: día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará el acta de cada reunión.-

Artículo 22. Competencia de las Asambleas Generales: es de competencia exclusiva de la Asamblea General, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de:
22.1. La designación de los miembros para firmar y aprobar el acta que instrumenta lo tratado, conjuntamente con el Presidente y el Secretario;
22.2. Aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del Organo Fiscalizador;
22.3. Elegir los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes que correspondan;
22.4. Fijar el monto de la cuota asociativa, como así su periodicidad, y las contribuciones extraordinarias o especiales;
22.5. Decidir las apelaciones que se planteen con motivo de lo previsto en el art. 12 de este estatuto;
22.6. La disolución de la Asociación;
22.7. La modificación del Estatuto;
22.8. Resolver la fusión de la Asociación de acuerdo con lo establecido en el art. 57 de este estatuto;
22.9. Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo la elección de los encargados de suscribir y aprobar el acta o sobre la remoción de miembros del Consejo Directivo y/o de la Comisión Revisora de Cuentas, si es consecuencia directa del tratamiento de un punto específico del orden del día.-

Artículo 23. Presidente: será presidida la Asamblea General por el Presidente del Consejo Directivo o, en su caso, por su sustituto natural, en caso de empate votará nuevamente.-

Artículo 24. Secretaría: a los efectos de asistir a la Presidencia de la Asamblea General y confeccionar el acta que instrumente lo tratado, ejercerá la Secretaría el Secretario del Consejo Directivo o, en su caso, su sustituto natural.-

Artículo 25. Actas: se labrará acta de la asamblea, que suscribirán y aprobarán dos miembros presentes y designados al efecto, conjuntamente con el Presidente y el Secretario.-

CAPITULO VI. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 26. Órgano de Administración: la dirección y administración de la Asociación estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por nueve (9) Consejeros titulares y un (1) Suplentes, que serán designados por la Asamblea de la Asociación por simple mayoría de votos. Ningún asociado podrá tener más de dos consejeros, ya sean titulares o suplentes. En la primera reunión que realice el Consejo Directivo posterior a la Asamblea, se distribuirán anualmente entre los Consejeros Titulares, los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y los tres (3) restantes, serán vocales titulares.-

Artículo 27. Reemplazo: El Consejero Suplente reemplazará a los Consejeros Titulares en caso de renuncia, ausencia o impedimento, transitorio o definitivo, ingresando como Vocal Titular o en el cargo que sean designados por el Consejo Directivo, siempre que no exceda el mandato para el que fuera elegido dicho suplente.-

Artículo 28. Renuncia: los consejeros que renunciasen deberán presentar su dimisión al Consejo Directivo y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento.-

Artículo 29. Vacancias: cuando el número de miembros del Consejo Directivo quede reducido a menos de la mitad más uno, habiendo llamado a los suplentes a reemplazar a los titulares, la Comisión Revisora de Cuentas designará al o a los reemplazantes hasta la próxima Asamblea, que deberá reunir los requisitos necesarios para ser Consejeros, de no ser factible, se deberá convocar dentro de los treinta (30) días a Asamblea General a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.-

Artículo 30. Integrantes: para formar parte del Consejo Directivo, como titular o suplente, se requiere ser: mayor de edad y delegado titular o suplente de los asociados, estén o no presentes en la Asamblea. El cargo de miembro del Consejo de Administración es personal e indelegable, no podrán percibir sueldos o remuneración alguna por el desempeño de los mismos, o por trabajos o servicios prestados a la entidad.-

Artículo 31. Duración: los Consejeros Titulares y Suplente durarán dos (2) ejercicios en sus funciones. El Consejo Directivo será renovado anualmente por mitades.-

Artículo 32. Reelección: los Consejeros Titulares y Suplente pueden ser reelectos.-

Artículo 33. Prohibiciones: no podrá ser retribuido el trabajo personal de los miembros del Consejo Directivo.-

Artículo 34. Remoción: los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Consejo Directivo, por hechos o inconductas debidamente fundados. Los miembros del Consejo Directivo que injustificadamente falten a dos (2) reuniones consecutivas o cuatro (4) alternadas del órgano de administración, podrán ser removidos de su cargo por decisión de aquel por mayoría absoluta de votos, sin necesidad de fundamentación alguna.-

Artículo 35. Reuniones, quórum y votación: el Consejo Directivo se reunirá como mínimo cada cuatro (4) meses, y todas las veces que fuese necesario cuando lo requiera cualquiera de sus miembros y/o el Organo Fiscalizador. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualesquiera de los Consejeros. El quórum será de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes. El Presidente tendrá en caso de empate, votará nuevamente. Las reconsideraciones de temas requerirán del voto favorable de los tercios, en una sesión reunida con igual o mayor número de asistentes que aquella en que se adoptó la resolución a reconsiderar. Se tenderá a que las reuniones se celebren en forma rotativa en la sede de los asociados.-

Artículo 36. Actas: las deliberaciones y resoluciones del Consejo Directivo serán registradas en el Libro de Actas, las que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Los participantes firmarán a su ingreso a la sesión un Libro de Asistencia.-

Artículo 37. Funciones: el Consejo Directivo tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.-

Artículo 38. Deberes y atribuciones: son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:
38.1. Ejercer el gobierno y administración de la Asociación;
38.2. Observar y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, ejecutar las resoluciones de las Asambleas;
38.3. Resolver por sí en los casos no previstos en este Estatuto, interpretándolo si fuera necesario, en tal caso deberá dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;
38.4. Convocar a Asambleas Generales;
38.5. Resolver la admisión de los museos que soliciten ingresar como asociados;
38.6. Amonestar, suspender o expulsar a los asociados;
38.7. Adquirir, enajenar, gravar, locar, ceder, transferir y celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la entidad. Cuando en cualquier operación se comprometa el patrimonio neto de la Asociación en más del veinte por ciento (20%), deberá ser aprobada por los dos tercios de los miembros presentes en la reunión en la que se trate dicha resolución;
38.8. Ejercer por intermedio del Presidente o de quien lo sustituya o de alguno de sus miembros designados al efecto, la representación de la Asociación en todos los actos judiciales, extrajudiciales o administrativos; en que la misma esté interesada;
38.9. Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Asociación, las que deberán ser sometidas a la aprobación de la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Santa Fe, previo a su entrada en vigencia;
38.10. Formar las comisiones auxiliares o de asesoramiento con personas de reconocida trayectoria técnica profesional o científica o subcomisiones u organismos que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Asociación, designando sus integrantes y asignándoles las funciones respectivas;
38.11. Designar, suspender, distribuir y despedir al personal, fijando sus obligaciones, funciones y remuneraciones, como así aplicarle las sanciones correspondientes por mal desempeño;
38.12. Otorgar y revocar los poderes generales y especiales que juzgue necesarios para la mejor administración;
38.13. Aceptar o rechazar herencias, legados, donaciones y subsidios y darle a los bienes el destino correspondiente;
38.14. Formular el 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio social, la memoria, inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida;
38.15. Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción o desestimiento, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales, nombrar procuradores o representantes especiales o generales; celebrar transacciones o desistimientos extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Asociación;
38.16. Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos y privados, o a cualquier otra institución de crédito;
38.17. Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de los fines de la entidad;
38.18. Efectuar todo acto lícito relacionado con el objeto social y autorizado por estos Estatutos. La enumeración precedente es enunciativa y no excluyente por cuanto podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener la más eficaz prestación de los beneficios que constituyen el fin de su creación y el máximo rendimiento del capital, incluso los actos enumerados en los artículos 782 y 1881, salvo los incisos 5º y 6º del Código Civil y en cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes especiales.-

Artículo 39. Responsabilidad. Eximisión: en caso de violación de las normas legales o estatutarias, los miembros del Consejo Directivo se harán pasibles de las responsabilidades pertinentes. Sus miembros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.-

Artículo 40. Presidente: el Presidente y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente, es el representante legal de la Asociación en todos sus actos, siendo el encargado de hacer ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo, así como del Comité Ejecutivo;
40.1. Presidir las Asambleas Generales, reuniones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo;
40.2. Decidir con doble voto en caso de empate;
40.3. Citar a las Asambleas Generales y convocar al Consejo Directivo y al Comité Ejecutivo cuando sea necesario o lo considere conveniente o lo solicite cualquiera de sus miembros, en cuyo caso deberá proceder a la convocatoria dentro del plazo mínimo de cinco (5) días;
40.4. Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo cumplir estos Estatutos, los Reglamentos y las decisiones adoptadas por los organismos de la Asociación;
40.5. Firmar con el Secretario las actas de las sesiones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo y, con el Secretario o personal designado, la correspondencia y todo otro documentos de la Asociación;
40.6. Firmar conjuntamente con el Tesorero o personal designado, los giros, cheques, pagarés, letras y otros documentos o títulos valores para la extracción de fondos y pagos;
40.7. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo cuando se altere el orden o se falte el debido respeto;
40.8. Adoptar medidas disciplinarias, sancionando o despidiendo a cualquier miembro del personal y, en casos urgentes, tomar por sí resoluciones, dando cuenta al Comité Ejecutivo y al Consejo Directivo en la primera reunión que éstos celebren.-

Artículo 41. Secretario: el Secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Pro-Secretario, tiene las siguientes atribuciones y deberes:
41.1. Asistir a las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo y Comité Ejecutivo, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con quien corresponda;
41.2. Firmar con el Presidente, sin perjuicio de la designación que el Consejo Directivo pueda realizar, la correspondencia y todo otro documento de la Asociación;
41.3. Llevar el libro de actas de sesiones de Asambleas Generales, Consejo Directivo y Comité Ejecutivo;
41.4. Redactar el proyecto de la memoria anual;
41.5. Llevar conjuntamente con el Tesorero el libro de registro de asociados;
41.6. Cuidar el archivo de la entidad.-

Artículo 42. Tesorero: el Tesorero y, en caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Pro-Tesorero, tiene las siguientes atribuciones y deberes:
42.1. Asistir a las Asambleas, sesiones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo;
42.2. Llevar, de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, estando a su cargo todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
42.3. Percibir y guardar los valores que por cualquier título ingresen a la asociación;
42.4. Efectuar los pagos autorizados por el Consejo Directivo;
42.5. Firmar con el Presidente los giros, cheques, pagarés, letras y otros documentos o títulos valores para la extracción de fondos y pagos;
42.6. Llevar los libros de contabilidad;
42.7. Presentar al Consejo Directivo los saldos cuatrimestrales de Tesorería o toda vez que le sea requerido por el Consejo Directivo y/o el Organo Fiscalizador;
42.8. Preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario, que deberá aprobar el Consejo Directivo, previamente a ser sometidos a la Asamblea General Ordinaria.-

Artículo 43. Vocales: corresponde a los Vocales Titulares:
43.1. Asistir a las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo, con voz y voto;
43.2. Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes: formar parte del Consejo Directivo en las condiciones previstas en estos estatutos, concurriendo a las sesiones con derecho a voz pero no así a voto.-

Artículo 44. Comité Ejecutivo: en el período comprendido entre una y otra reunión del Consejo Directivo, será facultativo de éste que sus funciones sean ejercidas por un Comité Ejecutivo, con cargo de rendir cuenta de su cometido en la primera reunión, a los efectos de asegurar la continuidad de la gestión ordinaria. El Comité Ejecutivo no modifica las obligaciones y responsabilidades de los restantes Consejeros. Estará constituido por el Presidente, Secretario y Tesorero; pudiendo incorporarse por decisión del Consejo Directivo otros integrantes en forma transitoria o definitiva por ese ejercicio. Se labrará acta de las deliberaciones y resoluciones del Comité Ejecutivo que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario, debiéndose dar íntegra lectura de las mismas en la primera reunión que celebre el Consejo Directivo.-

CAPITULO VII. COMISION REVISORA DE CUENTAS.

Artículo 45. Órgano Fiscalizador: la Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por tres (3) miembros Titulares y tres (3) Suplentes, elegidos por dos ejercicios por la Asamblea General por simple mayoría de votos, que se renovarán anualmente por mitades. Los suplentes reemplazarán a los titulares con todos sus deberes y atribuciones en caso de renuncia, ausencia o impedimento transitorio o definitivo, de acuerdo al orden de su nominación, siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente. No podrán formar parte de la Comisión Fiscalizadora más de dos representantes de un asociado. Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas pueden ser reelectos.-

Artículo 46. Integrantes: para formar parte del Organo Fiscalizador, como titular o suplente, se requiere ser mayor de edad y delegado titular o suplente de las asociadas, estén o no presentes en la Asamblea. El cargo de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas es personal e indelegable.-

Artículo 47. Incompatibilidades: no podrán ser integrantes del Organo Fiscalizador los cónyuges y los parientes de los consejeros por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, ni la asociada de la que provengan ocupe cargo a través de su o sus delegados en el Consejo Directivo.-

Artículo 48. Revocación: en cualquier momento el mandato de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas podrá ser revocado por la Asamblea. Asimismo, dicha revocación sin necesidad de motivación de causa, podrá ser realizado por la asociada a quien ese miembro represente. En este último caso, será factible siempre que ello no afecte el regular funcionamiento de la Comisión Revisora de Cuentas. En tal caso permanecerá en el cargo hasta la próxima Asamblea.-

Artículo 49. Atribuciones y deberes: la Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
49.1. Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada cuatro (4) meses;
49.2. Asistir con voz a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo consideren necesario;
49.3. Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos valores, acciones y valores de toda especie;
49.4. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos y, en especial, lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
49.5. Dictaminar por escrito sobre la memoria, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por el Consejo Directivo, como así de todo otro documento presentado por el Consejo Directivo a la Asamblea;
49.6. Solicitar al Organo Administrador una reunión conjunta cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamenten tal solicitud. Cuando el Consejo se negare a acceder al mismo lo pondrán en conocimiento de la Asamblea;
49.7. Designar los miembros del Consejo Directivo en los casos previstos en el artículo 29 de este estatuto;
49.8. Convocar, previo requerimiento al Consejo Directivo y si éste no lo hiciese, a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a la Asamblea General Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo que corresponde;
49.9. Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación y el destino de los bienes, en su caso. La Comisión Fiscalizadora se limita al derecho de observación cuando las decisiones signifiquen, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. En definitiva cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración.-

Artículo 50. Reuniones, quórum y votación: la Comisión Revisora de Cuentas se reunirá como mínimo cada cuatro (4) meses, pero deberá hacerlo todas las veces que lo requieran cualesquiera de sus miembros. Para sesionar necesitará la presencia de por lo menos dos de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones.-

Artículo 51. Renuncia: los integrantes del Organo Fiscalizador que renunciasen, podrán hacerlo siempre que no afecte el regular funcionamiento de la Comisión Revisora de Cuentas.-

Artículo 52. Prohibición: no podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por aquellos.-

CAPITULO VIII. CONTABILIDAD Y CIERRE DEL EJERCICIO.

Artículo 53. Estados contables: la contabilidad será llevada en idioma nacional. Anualmente se confeccionarán inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos, que serán presentados en la forma que reglamente la autoridad administrativa de control de modo que expresen veracidad y exactitud en el estado patrimonial de la Asociación. Los libros que sean necesarios conforme a la ley, los reglamentos que dicten las autoridades administrativas de control y este Estatuto estarán encuadernados, foliados y serán individualizados en la forma que determine dicha autoridad.-

Artículo 54. Cierre del ejercicio: los ejercicios finalizan el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.-

CAPITULO IX. REFORMA ESTATUTO. FUSIONES.

Artículo 55. Modificación del Estatuto: las reformas al Estatuto de la Asociación requerirán el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea en que se trate dicha reforma. Con la mayoría señalada se podrá ampliar el objeto en aspectos particulares y concretos.-

Artículo 56. Fusión: para poder fusionar la entidad con asociaciones similares, se requerirá de la resolución favorable de las tres cuartas partes de los miembros que integran la Asociación.-

CAPITULO X. DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Artículo 57. Factibilidad de la disolución: La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan suficientes asociados para integrar los Organos Sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales.-

Artículo 58. Destino de los bienes: si por cualquier circunstancia no fuera posible dar cumplimiento al objeto de la Asociación, la Asamblea podrá resolver su disolución, siempre que no se dé lo previsto en el artículo anterior, procediendo el Consejo Directivo a la liquidación con la vigilancia de la Comisión Revisora de Cuentas y con intervención y aprobación de la autoridad administrativa de control. El remanente líquido de los bienes será destinado a una entidad de carácter privado de bien común, sin fines de lucro y domiciliada en la provincia que resuelva la Asamblea.-

CAPITULO XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 59. Primer ejercicio: el primer ejercicio que se inicia a partir del veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, finalizará el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil.-

Artículo 60. Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas: para posibilitar la renovación por mitades se establece que al distribuirse por primera vez los cargos del Consejo Directivo; se sorteará qué miembros de éste, como así de la Comisión Revisora de Cuentas, durarán un ejercicio y cuáles dos.-

Artículo 61. Distribución de cargos: la distribución de cargos del primer Consejo Directivo se realizará entre los consejeros electos en la misma Asamblea Constitutiva.-

Resolución autorizando a funcionar como asociación civil y aprobando el Estatuto Social.

«RESOLUCION Nº 1005. Santa Fe, 29 de Diciembre del 2000.

VISTO: El expediente nº 31.445/00 del registro de esta Inspección General de Personas Jurídicas, mediante el cual la entidad nominada «ASOCIACION DE MUSEOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE«, con domicilio en la Ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, solicita personería jurídica y aprobación de sus estatutos; conforme lo dispuesto por el art. 45 del Código Civil, los art. 2.3 puntos 3.2.1. y 10 de la ley Provincial nro 6926 y la resolución nro 316/74 del señor Fiscal de Estado;

CONSIDERANDO: Que del estudio efectuado por el Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones, se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos legales; Que es competencia de esta Inspección General de Personas Jurídicas aprobar su estatuto y autorizar su funcionamiento; Por ello y en ejercicio de las facultades legales, EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE:

ARTICULO 1º) Autorizar el funcionamiento como Persona Jurídica de la entidad nominada «ASOCIACION DE MUSEOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE«, con domicilio en la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 2º) Aprobar el estatuto obrante a fs. 71 a 78.-

ARTICULO 3º) Registrar y notificar la presente a la interesada.-

(sello): INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS. FISCALIA DE ESTADO.

(Firma): Dr. LUIS NIEL PUIG. Insp. Gral. de Personas Jurícidas. Fiscalía de Estado. A/C Res. 8/95″.-

Aprobado por Resolución Nº 1005 del 29 de diciembre de 2000 por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe (Expte. nº 31.445/00).