Código Ética Arqueólogos

AAPRA – Asociación de Arqueólogos Profesionales de la República Argentina

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente código es definir un conjunto de criterios y conceptos que sirvan para orientar la conducta de un sujeto y para evaluar su comportamiento en relación con la profesión. Las normas redactadas a continuación constituyen guías de índole general.

El código debe ser respetado por todos los asociados a la AAPRA. Aquel de sus miembros que no lo hiciere, será pasible de las sanciones que determine la Comisión de Ética de esta asociación. Asimismo, la Comisión de Ética decidirá sobre aquellos casos no comprendidos bajo estas pautas o que presentaren dudas.

Para la elaboración de este código se utilizaron las siguientes fuentes: Código de Ética Profesional en Arqueología (Ecuador), Código Deontológico del Profesional de la Arqueología (España), Principios Éticos para el Comportamiento del Investigador Científico y Tecnológico del CONICET (Argentina), Lineamientos para el Comportamiento Ético en las Ciencias Sociales y Humanidades del CONICET (Argentina), Código de Ética del Colegio de Antropólogos (Chile), Principios de la Ética Arqueológica de la Sociedad para la Arqueología Americana (EE.UU.) y el
documento de trabajo titulado “Código de Ética Profesional” elaborado por Comisiones Directivas previas de esta Asociación, con las revisiones y sugerencias elevadas por los asociados ante la Asamblea General Ordinaria de la AAPRA del 22 de mayo de 2009.

Para la redacción se ha conservado la forma masculina de la profesión –“el arqueólogo”– que, considerada como genérica, hace en este contexto las veces de “fórmula neutra”.La designación de “arqueólogo” como sujeto de las normas, cometidos o funciones no significa que éstos no puedan ser desempeñados indistintamente por hombres o por mujeres.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Los arqueólogos deben contribuir al avance del conocimiento sobre las sociedades del pasado.

Artículo 2. Su conducta se ha de regir por la honestidad, la racionalidad y la transparencia.

Artículo 3. Los arqueólogos no aceptarán presiones de ningún tipo que impliquen la violación de este código.

Artículo 4. Es deber de los arqueólogos no sólo respetar sino hacer respetar y difundir todas las leyes y disposiciones legales nacionales y provinciales y las recomendaciones internacionales relacionadas con el patrimonio arqueológico.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS DEBERES PARA CON LA PROFESIÓN

Artículo 5. Toda tarea arqueológica deberá ser supervisada por arqueólogos, quienes no podrán hacer cesión de sus deberes y responsabilidades profesionales.

Artículo 6. Se considerará una falta a la ética la invención de datos, su falsificación o alteración, el plagio realizado en forma oral o escrita, el aceptar compensaciones o sobornos por actuaciones profesionales reñidas con estos principios y el injuriar la reputación de otro arqueólogo con malicia y/o falsedad, tanto en ámbitos privados como públicos.

Artículo 7. Los arqueólogos se abstendrán de emitir juicio cuando haya conflicto de intereses, tengan vínculo personal, académico, profesional o de cualquier índole que atente contra la independencia de sus acciones.

DE LOS DEBERES PARA CON EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

Artículo 8. Es responsabilidad de todos los arqueólogos velar por la conservación y protección del patrimonio arqueológico, practicando y promoviendo su correcta gestión.

Artículo 9. Independientemente de lo que ordene la legislación vigente, es deber de cada arqueólogo entregar a las autoridades competentes la información sobre sitios y materiales arqueológicos localizados, a fin de su protección. Se informará también a los colectivos sociales que se relacionen por razones históricas, geográficas y/o étnicas con el patrimonio arqueológico en estudio, siempre y cuando la información aportada no ponga en riesgo la conservación del mismo.

Artículo 10. Se debe denunciar ante las autoridades competentes cualquier amenaza que se cierna sobre un sitio o materiales arqueológicos. Se debe poner en conocimiento público toda pérdida del patrimonio arqueológico debido a acciones privadas o públicas.

Artículo 11. Los arqueólogos no deben involucrarse en ningún acto que implique la comercialización ilegal de piezas arqueológicas, debiendo denunciar ante las autoridades competentes todo hecho vinculado con esa actividad que sea de su conocimiento.

Artículo 12. No se deben realizar trabajos arqueológicos sin una debida justificación. Toda intervención deberá ser realizada bajo estándares reconocidos por la comunidad científica.

Artículo 13. Se considerará una falta a la ética emprender cualquier práctica profesional sin estar adecuadamente capacitado.

Artículo 14. Los restos humanos deben ser tratados con particular respeto, atendiendo a criterios consensuados entre los distintos actores sociales interesados.

DE LA RELACIÓN ENTRE ARQUEÓLOGOS Y COMUNIDAD

Artículo 15. Se deberá promover una interacción positiva con las comunidades locales directamente ligadas al área de investigación, independientemente de su origen étnico, respetando sus preocupaciones, costumbres, credos y valores, en la medida en que esto no implique incurrir en actos ilegales ni contradecir este código o los derechos fundamentales de cualquier ser humano.

DE LA DIFUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 16. Los resultados de las investigaciones arqueológicas se deben dar a conocer públicamente en un lapso razonable y en la mayor cantidad posible de ámbitos.

DE LA RELACIÓN ENTRE COLEGAS

Artículo 17. Se debe respetar la propiedad intelectual y dar crédito, cuando correspondiere, a los trabajos realizados por otros arqueólogos. Se deben declarar las fuentes de información cuando se utilice material publicado o inédito proveniente de otras investigaciones.

Artículo 18. La participación de cada investigador en una publicación debe quedar manifiesta en el listado de autores o en la mención de colaboradores.

Artículo 19. Todo arqueólogo debe velar por las buenas condiciones de trabajo de su equipo de colaboradores.

Artículo 20. No se deberán emplear posiciones de poder ni mover influencias que las detenten con el fin de obstaculizar o impedir el trabajo de colegas.

Aprobado en forma parcial por la Asamblea General Ordinaria en su sesión del día 22 de mayo de 2009 y en forma completa por la Asamblea General Ordinaria realizada el día 23 de septiembre de 2010.