Requisitos para Asociarse

1. ¿Quienes pueden asociarse?
Todo museo de carácter público o privado instalado en la provincia de Santa Fe.

2. ¿Con que carácter se asocian?
Todos los miembros asociados tendrán el carácter de activos.

3. ¿Que requisitos se exigen para asociarse?
3.1. Presentar una solicitud por escrito ante el Consejo Directivo;
3.2. Se deberá acompañar:
3.2.1. Una copia de sus estatutos sociales, si es un museo privado, o sino una copia de la Ley, Ordenanza, Resolución o Disposición que ordene su creación;
3.2.2. Una copia de la última memoria del museo;
3.2.3. Copia del Acta o Resolución de la designación de Autoridades;
3.2.4. Copia del acta o resolución en que conste la decisión de asociarse a la Asociación de Museos de la Provincia de Santa Fe;
3.3. El pedido de asociación debe ser refrendados por otro museo asociado.

4. ¿Que obligaciones asumen los asociados?
4.1. Abonar en término las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea. La cuota actualmente que ha fijado la última Asamblea asciende a $500.— (pesos quinientos) para los meses de enero/febrero/marzo/abril y de $ 1000.— (pesos un mil) para los restantes 8 meses; que se abonan por mes vencido;
4.2. Cumplir con los compromisos que contraiga con la Asociación;
4.3. Acatar las resoluciones de los órganos sociales de la Asociación, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes;
4.4. Comunicar las reformas de sus estatutos, o en su caso, de las disposiciones correspondiente, la renovación de sus autoridades y la distribución de cargos y enviar copias de la memoria anual;
4.5. Antes de los treinta (30) días de celebrarse la Asamblea General Ordinaria, la asociada deberá comunicar a la Asociación el nombre, apellido y demás datos personales de un delegado titular y un delegado suplente que representará a la entidad ante la Asociación hasta la próxima Asamblea General Ordinaria. En el caso de no cursarse dicha notificación se presume de pleno derecho que el delegado titular y el delegado suplente continúan ejerciendo su representación. Por cualquier causa el asociado puede comunicar el cambio de delegados.